La inembargabilidad de las cuentas de ahorro es una medida clave para proteger a las personas en situaciones de crisis financiera. Sin embargo, es fundamental conocer los límites y excepciones para evitar sorpresas.
Si tienes dudas sobre el estado de tus cuentas o si podrían ser embargadas, lo mejor es consultar con tu banco o con un asesor financiero especializado.
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¿Qué significa la inembargabilidad de las cuentas de ahorro?
En Colombia, las cuentas de ahorro tienen una protección especial que impide que sean embargadas en ciertos casos.
Esto significa que, si una persona tiene deudas, los jueces o entidades financieras solo pueden retener los fondos que superen un monto determinado.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula esta medida y ajusta anualmente los valores inembargables.
Límite de inembargabilidad para 2024-2025
Según la Circular 061 de 2024 de la Superfinanciera, el monto inembargable para las cuentas de ahorro es de $52.385.727. Este valor aplica desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Si el saldo en la cuenta es inferior a este monto, la cuenta no podrá ser embargada. Sin embargo, cualquier valor que exceda el límite podrá ser retenido para pagar deudas.
Es importante aclarar que el monto inembargable se calcula con base en el saldo disponible en la cuenta y no en los movimientos mensuales o anuales.
Es decir, aunque la cuenta registre ingresos por millones de pesos al mes, si el saldo final es menor al límite, no podrá ser embargada.
El tope de inembargabilidad en Colombia es de $52’385.727 y aplica exclusivamente para cuentas de ahorro, sin importar si pertenecen a una persona natural o jurídica. Pero ojo, este monto no se aplica a una sola cuenta, sino al total de los saldos que tenga el titular en diferentes cuentas de ahorro.
Por otro lado, las cuentas corrientes sí pueden ser embargadas en su totalidad, sin excepciones. Esta norma está establecida en la circular 61 de la Superintendencia Financiera, publicada el 8 de octubre de 2024, y estará vigente desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
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Excepciones a la inembargabilidad
Aunque la protección de las cuentas de ahorro es un derecho importante, existen excepciones. Las cuentas pueden ser embargadas en los siguientes casos:
1. Cuotas de alimentos: Deudas relacionadas con la manutención de hijos o cónyuges pueden ser descontadas sin importar el límite de inembargabilidad.
3. Obligaciones fiscales: Entidades como la DIAN, autoridades de tránsito y secretarías de hacienda pueden ordenar embargos por deudas tributarias.
4. Deudas con el Gobierno: Si una persona tiene obligaciones pendientes con entidades gubernamentales, el saldo de su cuenta podría ser embargado.
5. Cuentas de personas jurídicas: La inembargabilidad solo aplica a cuentas de ahorro de personas naturales. Si la cuenta pertenece a una empresa o persona jurídica, puede ser embargada sin restricción desde cualquier monto.
¿Qué pasa si tengo varias cuentas de ahorro?
Si una persona tiene varias cuentas de ahorro en diferentes bancos, el límite de inembargabilidad no se aplica de manera individual a cada cuenta.
En estos casos, la Superintendencia Financiera estipula que los saldos de todas las cuentas deben sumarse. Si el total supera los $52.385.727, el excedente podrá ser embargado.
Esto significa que, aunque una persona distribuya su dinero en varias cuentas, no podrá evitar el embargo si el saldo acumulado supera el monto límite fijado por la SFC.
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