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¿Cuáles son los seis artículos nuevos que se incluyeron en la reforma laboral?

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó que las madres comunitarias pasarán a ser empleadas oficiales del ICBF. Conozca otros cinco nuevos puntos.

  • La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, celebró la aprobación FOTO CORTESÍA MINTRABAJO
    La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, celebró la aprobación FOTO CORTESÍA MINTRABAJO
18 de junio de 2024
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En la mañana de este martes 18 de junio, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó la ponencia de la reforma laboral en el primer debate de cuatro que se deben surtir. Lo cierto es que el proyecto tuvo una reducción de 23 artículos para lograr avanzar; no obstante, al final se aprobó un bloque de seis puntos nuevos que vieron luz verde con 13 votos a favor.

Esos nuevos artículos serán incluidos en la ponencia para segundo debate, pues la reforma seguirá con su trámite para la próxima legislatura. Conozca cuáles son los nuevos puntos incluidos.

Entérese: A tres días de acabarse el periodo legislativo, temas están pendientes

1. Programa de acompañamiento a micros y pequeñas empresas

Durante los doce meses siguientes de la entrada en vigencia de la reforma laboral, el Ministerio de Trabajo impulsará un programa de acompañamiento y fortalecimiento a micros y pequeñas empresas para garantizar el cumplimiento de esta reforma.

2. Vacaciones a la seguridad privada

El personal operativo de vigilancia y seguridad privada, definido en el artículo segundo de la ley 1920 de 2018, o en la que lo modifique, derogue o sustituya, tendrá derecho a 18 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año laborado.

3. Vinculación de trabajadores vulnerables

El texto indica que con el fin de fomentar la formalización laboral, las personas que se encuentren vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de seis meses, siempre y cuando pertenezcan a la población en pobreza extrema, moderada y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, lo anterior sin que ello signifique que no puedan acceder a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.

Conozca: El 82 % de los colombianos considera regular o malo el trabajo del Congreso, según Opinómetro

4. Promoción de la empleabilidad

El Ministerio de Trabajo, a través de la Unidad de Servicio Público, fomentará un programa para la promoción de la empleabilidad a través del cual se creen los servicios de gestión y colocación de empleos específicos para aquellas personas que culminen, aprueben o se titulen en programas de cualificación en los ministerios de Trabajo y Educación. Esto para fortalecer la transición de los procesos educativos al laboral.

Agrega que para la promoción del empleo se tendrán en cuenta los enfoques de géneros, territorialidad, intersectorialidad, e inclusión de la comunidad étnica y personas con discapacidad.

5. Vigencia de artículos sobre plataformas digitales

Este dice que “las disposiciones contenidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la presente ley comenzarán a regir 12 meses después de que el Gobierno Nacional cumpla con la reglamentación allí señalada”.

6. Formalización de las madres comunitarias

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vinculará progresivamente a las madres y padres comunitarios en su planta de personal y en calidad de trabajadores oficiales, priorizando a aquellos grupos poblacionales ubicados en Colombia y que tengan un mayor índice de informalidad. Esto sin que se genere mayor costo fiscal.

Siga leyendo: Aprueban reforma laboral en primer debate de Cámara

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