El Ministerio de Hacienda dio a conocer el decreto con el que impone nuevos impuestos en el marco de la declaratoria de conmoción interior.
Hay que resaltar que dichos tributos se mantendrán por todo el año y no solo por la coyuntura de crisis de seguridad en el Catatumbo.
Se trata del Decreto 0175 del 14 de febrero 2025. La razón de ser del documento es “adoptar medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento de César”.
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El documento se resume en 15 páginas que contienen 10 artículos sobre la situación, incluyendo la vigencia. En ese punto aclara que dichas medidas serán aplicables hasta diciembre de 2025.
En pocas palabras, el impuesto para juegos de azar en línea será del 19% sobre las ventas, para la venta y exportación de hidrocarburos será de 1% y para las vueltas notariales será otro 1%.
Decretos impuesto de conmoción interior: IVA para las apuestas en internet
La medida solo aplicará para los que operan exclusivamente por internet en Colombia o desde el exterior.
Se trata de un impuesto de IVA sobre las ventas. Para calcularlo se debe dividir el valor depositado de la apuesta por 1,19.
El documento precisa que este tributo se causará cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
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Y precisa en uno de sus parágrafos que el recaudo se utilizará para atender los gastos presupuestales para atender las causas de la “perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior”.
Bloque de páginas de apuestas no autorizadas
Se aclara que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradores del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (en adelante Coljuegos EICE, ordenará el cierre o “bloqueo de canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados”.
Para esa tarea, el MinTic expedirá toda la reglamentación necesaria para facilitar a Coljuegos los accesos directos de canales de comunicación con los proveedores de Servicios de Internet (ISP) para identificar a los canales no autorizados de apuestas.
Impuesto a los hidrocarburos
El Ministerio de Hacienda llamó como Impuesto Especial para el Catatumbo el tributo temporal que grava la extracción de hidrocarburos y carbón.
Este impuesto lo pagarán las empresas o personas naturales que vendan en Colombia o exporten hidrocarburos y carbón, y que presenten o acepten la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo.
Ambos casos aplicarán solo bajo las siguientes partidas arancelarias: Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla, con y aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
La tarifa para todas las partidas arancelarias será del 1%.
¿Cómo se pagará?, el Decreto anota que ese pago se cobrará a las empresas o personas que vendan o exporten a través del Recibo Oficial de Pago de la Dian. El pago se hará en los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Impuesto del timbre será del 1%
El artículo 8 le da vida al impuesto del timbre. Que nace modificando de forma transitoria el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto de Trabajo. Se refiere a todas el papeleo que se adelante en notarias de notarias.
Este impuesto comenzará a operar en cinco días tras conocerse este decreto. Y en palabras sencillas cobrará un tributo del 1% a todo el papeleo que se adelante en notarias.
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