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Impuesto al patrimonio sigue en pie: Corte Constitucional no dio un fallo sobre las demandas, ¿por qué?

Este martes 4 de febrero se conoció que la Corte Constitucional decidió por unanimidad declararse inhibida para pronunciarse sobre dos demandas que buscan tumbar el impuesto al patrimonio.

  • El impuesto al patrimonio sigue en pie en Colombia. FOTO: Colprensa
    El impuesto al patrimonio sigue en pie en Colombia. FOTO: Colprensa
04 de febrero de 2025
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La Corte Constitucional se declaró, por unanimidad, inhibida para emitir un fallo sobre dos demandas que buscan dejar sin efectos el impuesto al patrimonio de la reforma tributaria que se aprobó en 2022.

Eso quiere decir que la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de dar un fallo de fondo sobre esos asuntos. Las demandas pertenecen a los abogados Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto, con las que buscaban tumbar unos cinco artículos de la ahora Ley 277 de 2022.

Consulte: Presidente Petro insiste en que radicará otra reforma tributaria

Hay que recordar que este impuesto grava los patrimonios que en Colombia superan las 72.000 UVT, es decir los 3.585 millones de pesos (con valores actualizados a 2025).

¿Por qué la Corte Constitucional se declaró inhibida?

En resumen, el alto tribunal explicó que las demandas no contaron con la argumentación suficiente para dar cuenta de una supuesta inequidad tributaria para dejar sin efectos los artículos. Jorge Ibáñez fue el magistrado encargado de examinar las demandas.

De acuerdo con un comunicado, la Corte sostuvo que “encontró que el primer cargo formulado por la presunta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad, y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, carece de especificidad”.

Según información de Caracol Radio, los magistrados manifestaron que los demandantes no identificaron un criterio de comparación que dé cuenta de que los sujetos del impuesto reciban un trato discriminatorio.

Y agregaron que esos juristas expusieron “razones mínimas para considerar que la calificación de los sujetos pasivos como contribuyentes del impuesto de renta fuera insuficiente para que se entendiera un mínimo de liquidez de los sujetos gravados”.

Al parecer, los puntos expuestos no fueron suficientes para dicho tribunal. Frente al segundo cargo que señalaba que ese impuesto traería efectos confiscatorios, la Corte dijo que ese argumento era “inespecífico” porque “el demandante no propuso argumentos concretos para demostrarlo”.

De hecho, la Corte dijo que se utilizaron ejemplos hipotéticos extremos o excepcionales para tratar de demostrar que la medida podría llevar a una pérdida significativa del patrimonio de los contribuyentes en periodos de 20 o 40 años.

Siga leyendo: Reforma al Sistema General de Participaciones desataría crisis fiscal anunciada, ¿cuánto costaría la propuesta?

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