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Corte Constitucional comienza audiencia pública que cambiaría el monopolio del aguardiente en Colombia

El proceso es promovido por la presunta vulneración del derecho a la libre competencia, el monopolio rentístico y la libre elección de los consumidores del mercado de aguardiente

  • El alto tribunal convocó a los ministros de Hacienda y Comercio; a los gobernadores de los departamentos de Cundinamarca, Valle, Antioquia y Caldas; y a los gerentes de algunas empresas licoreras del país. Foto: Archivo
    El alto tribunal convocó a los ministros de Hacienda y Comercio; a los gobernadores de los departamentos de Cundinamarca, Valle, Antioquia y Caldas; y a los gerentes de algunas empresas licoreras del país. Foto: Archivo
07 de octubre de 2024
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La Corte Constitucional citó a una audiencia pública este lunes 7 de octubre para analizar el monopolio de los licores en Colombia. Una discusión que busca evaluar la presunta vulneración del derecho a la libre competencia, el monopolio rentístico y la libre elección de los consumidores del mercado de aguardiente

El motivo son dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, norma que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de licores por producción directa o por contrato para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones.

Los demandantes consideran que los incisos acusados vulneran la libertad de competencia reconocida en el artículo 333 de la Constitución Política, la naturaleza de los monopolios rentísticos previstos en el artículo 336 de la Constitución y el derecho a la libre elección de los consumidores previsto en el artículo 78 constitucional.

En particular, argumentan que esto limita de forma desproporcionada la libre competencia, impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios.

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El contexto de la demanda sobre el aguardiente en Colombia

En Colombia, el mercado de licores destilados está sometido a monopolio rentístico estatal. Eso significa que una porción de las rentas que produce esta actividad económica pertenece por derecho a los departamentos, que los destinan preferentemente al gasto en salud y educación. La Ley 1816 de 2016 modificó el régimen del monopolio y determinó que este se ejercería por producción y por introducción.

Para ejercer el monopolio sobre la introducción de licores destilados, los gobernadores otorgan permisos temporales a personas de derecho público o privado que quieran comercializar licores destilados dentro del territorio del departamento.

La norma demandada (art. 28 Ley 1816 de 2016) faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción de licores para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones.

La suspensión se otorga exclusivamente por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes de fuera de su departamento a su territorio.

De esta manera, la Sala Plena advirtió que las pruebas e intervenciones recibidas en el curso del proceso dan cuenta de la existencia de importantes controversias que deben ser esclarecidas para adoptar la decisión de constitucionalidad.

En particular, los intervinientes en el proceso propusieron argumentos encontrados respecto de tres asuntos: la operación del régimen del monopolio de licores destilados en Colombia; la finalidad y efectividad de la medida; y el efecto que genera la medida en el mercado de licores destilados en Colombia, en particular en el segmento del aguardiente.

Los convocados a la audiencia sobre el monopolio del aguardiente

El alto tribunal convocó a los ministros de Hacienda y Comercio; a los gobernadores de los departamentos de Cundinamarca, Valle, Antioquia y Caldas; a los gerentes de algunas empresas licoreras del país; y a expertos técnicos en materia económica y en derecho de la competencia.

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