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Listo el decreto del régimen de transición de la reforma pensional, así se puede trasladar de un fondo de pensiones a otro

El Decreto 1225 de 2024 reglamenta el régimen de transición del sistema pensional, clarificando traslados y requisitos clave.

  • Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo; y Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, durante jornadas de debate de reforma pensional. FOTO: Colpensiones.
    Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo; y Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, durante jornadas de debate de reforma pensional. FOTO: Colpensiones.
09 de octubre de 2024
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El Gobierno de Gustavo Petro ha dado un paso clave en la implementación de su reforma pensional con la firma del Decreto 1225 de 2024, que reglamenta aspectos esenciales del nuevo sistema de pensiones, en particular el régimen de transición y las oportunidades de traslado entre regímenes.

Este decreto está basado en la Ley 2381 de 2024, que introduce el nuevo sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte. Por eso, les explicamos qué implica este decreto y cómo afecta a los afiliados.

¿Qué es el régimen de transición?

El régimen de transición es una medida que busca proteger a las personas que están próximas a cumplir con los requisitos para pensionarse bajo la normativa anterior.

De acuerdo con el decreto, quienes al 16 de julio de 2024 (fecha de promulgación de la ley) ya cuenten con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres, seguirán beneficiándose de las reglas del antiguo sistema pensional, correspondiente a la Ley 100 de 1993.

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Es decir, podrán acogerse a las condiciones anteriores a la reforma si cumplen con los requisitos en los próximos dos años.

El decreto establece una metodología específica para contabilizar las semanas cotizadas necesarias para acogerse al régimen de transición o la oportunidad de traslado. Cada semana se considera como un periodo de 7 días, los meses de 30 días y los años de 360 días, lo que facilita el cálculo de tiempo para los afiliados que han cotizado en diferentes momentos o bajo distintos esquemas

¿Cómo se hace el traslado entre regímenes?

Una de las grandes novedades es la posibilidad de trasladarse entre regímenes. Aquellos afiliados que quieran cambiarse de régimen deben cumplir ciertos requisitos:

1. Tener menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión.

2. Haber cotizado un mínimo de 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres).

3. No haber recibido ya una pensión o devolución de saldos.

4. Haber recibido la doble asesoría por parte de las administradoras de pensiones.

Esta oportunidad estará abierta hasta el 30 de junio de 2025. Después de esa fecha, no será posible hacer el traslado, según el decreto. Es decir, esta es el límite para acreditar las semanas mínimas requeridas para acogerse al régimen de transición o hacer uso de la oportunidad de traslado. Esto incluye a trabajadores independientes que puedan haber realizado aportes tardíos o tener periodos de cotización en mora.

¿Cómo se selecciona la administradora de pensiones?

Los afiliados que superen los 2,3 salarios mínimos, es decir, quienes ganen por encima de $2.990.000, deberán seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual en un plazo de seis meses desde la promulgación de la ley. En caso de no hacerlo, serán asignados de manera aleatoria a una entidad.

Además, el decreto detalla que las entidades encargadas de administrar el componente complementario de ahorro individual podrán ser fondos de pensiones, compañías de seguros de vida, sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa, o entidades sin ánimo de lucro autorizadas. Estas administradoras deberán estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que garantiza la seguridad y manejo adecuado de los recursos.

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Acreditación de semanas y convenios internacionales

Para quienes hayan cotizado en otros países o tengan semanas cotizadas en cajas o fondos privados, el decreto aclara que podrán sumar esos periodos para cumplir con los requisitos de la oportunidad de traslado o el régimen de transición. Esto incluye los aportes voluntarios y aquellos realizados en el marco de convenios internacionales de seguridad social.

El decreto enfatiza la importancia de la doble asesoría. Los afiliados que consideren trasladarse entre regímenes deben recibir asesoría tanto de Colpensiones como de las administradoras de fondos de pensiones privadas. Esta asesoría debe ser clara, completa y enfocada en explicar las implicaciones financieras de permanecer o cambiar de régimen

El decreto pone énfasis en garantizar la libertad de elección y ha establecido mecanismos que aseguren una transición justa y transparente para todos los afiliados. Por lo tanto, es esencial que quienes estén próximos a la edad de pensión revisen su situación y tomen decisiones informadas antes de los plazos establecidos.

Consulte el decreto en este enlace

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