Luego de la realización de varias mesas de trabajo lideradas por el Ministerio de Agricultura, junto con el Ministerio de Salud y el sector privado, el Gobierno expidió la Resolución 2270 de 2023, la cual establece que el máximo permitido de lactosuero debe ser de 30 miligramos por litro de leche.
En caso de pasar esta norma establecida en la resolución, se entenderá que hubo adulteración a la leche.
Así, este valor servirá como referencia para las labores de inspección, vigilancia y control adelantadas por el Invima.
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Para la medición de los niveles de lactosuero en la leche también se contempla la posibilidad de que Agrosavia cuente con un laboratorio de análisis de alta complejidad que complemente la labor del Invima y determine con mayor eficiencia la cantidad de lactosuero adicionada.
“La norma representa un avance positivo no solo para el sector lechero de Colombia sino para los consumidores, pues permitirá que compren productos de mayor calidad y en óptimas condiciones de inocuidad”, indicó el MinAgricultura.
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Así las cosas, con esta nueva normativa se fijaron los criterios de actualización del Decreto 616 de 2006, el cual precisaba los lineamientos para el uso del lactosuero en la leche para consumo humano.
Sin embargo, esta no había establecido los valores máximos permitidos para la adición de este subproducto, lo cual permitió que varias empresas adicionaran grandes cantidades de lactosuero a la leche higienizada (UHT, pasteurizada y en polvo), al punto de vender al consumidor un alimento totalmente distinto al que ofrecían. Por esa razón se necesitaba una actualización para poner unos límites a esa práctica.