Un video que circula en las redes sociales es blanco de polémica en estos días, porque se muestra a dos jóvenes que fueron expulsados de la zona Provenza, ubicada en El Poblado, Medellín. La razón de que los sacaran fue por la manera en que estaban vestidos, pues según un vigilante del sector, no cumplían con “el código de vestimenta” establecido en ese espacio.
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Esto generó que desde la Alcaldía de Medellín se pronunciaran indicando que “en esta ciudad no hay códigos de vestuario”.
“Lo primero que tiene que quedar claro es que el espacio público no puede estar restringido ni vetado para nadie, al menos que exista una norma vigente que así lo establezca y no es el caso”, dijo Manuel Villa Mejía, secretario de Seguridad del distrito.
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Agregó el secretario que “aquí se respeta el derecho al libre tránsito, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad”.
Pero entonces ¿qué es el derecho de admisión?
Cristian Leonel Guardia López, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, le dijo a EL COLOMBIANO que “el derecho de admisión es la facultad que tienen los establecimientos privados abiertos al público para limitar o restringir el ingreso a dicho establecimiento a partir de criterios que tienen que ser debidamente publicitados. Esto tiene como principal fuente las libertades de empresa y asociación (art. 333 de la Constitución)”.
¿En qué casos aplica el derecho de admisión?
“Esta definición ya limita su aplicación de manera exclusiva a los establecimientos comerciales privados abiertos al público. No es posible aplicarlo en lugares públicos como calles o parques”, dijo el abogado, también coordinador del área de Derecho Penal de la Universidad de Antioquia.
“Aun así, este derecho no puede ejercerse de manera discriminatoria para afectar derechos fundamentales de las personas debido a su raza, sexo, afinidad o política”, indicó el profesor.
“De ser así se estarían afectando derechos de los consumidores (ley 1480 de 2011) e incluso de podría incurrir en una conducta punible - delito de actos de racismo o discriminación (art. 134A del código penal)”, puntualizó.
¿Fue incorrecto negarles el ingreso a estos dos jóvenes en la zona de Provenza?
“El tema es que existe una cláusula general de libertad en la Constitución según la cual, a los particulares sólo les está prohibido lo que expresamente esté consagrado en la Ley. Si una persona no está haciendo algo prohibido, se le debe respetar su derecho y libertad de habitar el espacio público. Por lo que no sería admisible negarle a una persona el tránsito por una calle pública por su forma de vestir”, le afirmó el abogado a este medio de comunicación.