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Procuraduría inhabilita por seis meses al exalcalde de Medellín Daniel Quintero para ejercer cargos públicos

El ente de control determinó en primera instancia que el exmandatario se aprovechó de su investidura para incidir en las elecciones legislativas y presidenciales de 2022.

  • El exalcalde de Medellín, Daniel Quintero. FOTO: El Colombiano
    El exalcalde de Medellín, Daniel Quintero. FOTO: El Colombiano
03 de julio de 2024
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La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por seis meses para ejercer funciones públicas al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, en medio del proceso disciplinario que había abierto en su contra por participación en política y que incluso lo apartó temporalmente de su cargo en 2022.

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La decisión de primera instancia se conoció en el marco de una audiencia celebrada este miércoles 3 de julio en el Ministerio Público, luego de varios meses de deliberaciones y descargos en los que se analizó una serie de publicaciones realizadas por el exalcalde en 2022 en los que, según el ente, instó a apoyar al Pacto Histórico y la candidatura del hoy presidente Gustavo Petro.

A juicio de la Procuraduría, el exalcalde se habría aprovechado de su investidura para participar en la contienda electoral por el congreso y la presidencia durante ese último año a través de varios trinos divulgados por la red social Twitter (hoy X), en una conducta que calificó como una falta grave y con dolo.

Dentro de esas publicaciones se destaca un video publicado por el exalcalde el 9 de mayo de 2022 en el que aparecía subido en un carro y pronunciaba las palabras “el cambio, en primera”, así como otras dos publicaciones en las que mostraba cómo había votado por la consulta presidencial del Pacto Histórico y otra en la que instó a un reconteo de votos para esa colectividad en medio de la controversia que hubo en ese procedimiento.

Pese a que en el proceso la defensa de Quintero argumentó que dichas publicaciones solo serían alusiones indirectas y no demostraban la participación del exalcalde en la contienda, para el Ministerio Público las mismas constituyeron una transgresión directa a las normas que restringen la participación de funcionarios públicos en actividades proselitistas.

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Las claves del caso

A lo largo de la audiencia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría hizo un recuento del caso, recordando que el mismo se remonta a dos años atrás, cuando en plena campaña el entonces alcalde de Medellín utilizó sus redes sociales para publicar contenidos presuntamente en favor del movimiento político del hoy presidente Gustavo Petro.

Pese a que el caso inicialmente incluía otras denuncias sobre el presunto uso de los recursos de la Alcaldía para incidir en la contienda, el proceso se terminó centrando en tres publicaciones que circularon los días el 13 de marzo, el 17 de marzo y el 9 de mayo.

La primera publicación se trató de un trino en el que Quintero divulgó fotos suyas en las que aparecía parado al lado de una urna y mostrando los tarjetones de la consulta presidencial del Pacto Histórico.

Pese a que la defensa de Quintero argumentó que el exalcalde supuestamente no había exhibido de forma intencional los tarjetones y que habían sido los medios de comunicación los que habían tomado esas imágenes, la Procuraduría consideró que dicha publicación constituiría una falta, al ser divulgada por el mismo Quintero y empleada para hacer un guiño al movimiento de Petro.

El ente sostuvo que en la investigación se determinó que dicha intención política habría sido tan clara que aliados del exmandatario, como el hoy senador Álex Flórez, habían republicado sus trinos para hacer proselitismo abierto por el Pacto Histórico, invitando a la ciudadanía de Medellín a seguir el ejemplo del entonces alcalde.

En segundo lugar, el órgano de control destacó una publicación emitida el 17 de marzo de 2022 en la que Quintero instó a hacer un reconteo de los votos de las elecciones legislativas, en medio de la controversia nacional que suscitó ese proceso y que luego generó que el Pacto Histórico recuperara varios escaños en el congreso.

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En tercer lugar, en una de las publicaciones más sensibles, la Procuraduría aludió al polémico video publicado por Quintero en el que aparecía montado en un carro moviendo una palanca de cambios y pronunciando entre sonrisas la frase “el cambio, en primera”.

En esta última publicación, la defensa del exalcalde insistió a lo largo de las audiencias que dicha fase supuestamente no estaría vinculada formalmente a la campaña del Pacto Histórico y que no podría responsabilizarse a Quintero por un contenido extratextual.

El exmandatario local también allegó respuestas de la Alcaldía de Medellín en las que se señalaba que sus redes sociales personales no debían supuestamente entenderse como un medio de comunicación oficial del Distrito, una afirmación que descartó la Procuraduría tras mostrar que en meses previos y posteriores, Quintero sí empleaba sus cuentas personales para difundir información de su gestión y de interés oficial.

Con base en ese contexto, el Ministerio Público estableció que Quintero no solo habría cometido una falta disciplinaria, sino que lo habría hecho a título de dolo, dado que estaría plenamente consciente de su investidura de funcionario a la hora de realizar esas publicaciones.

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Además de la discusión por el material probatorio, en la audiencia volvió a salir a flote la controversia por la competencia de la Procuraduría para ejercer control disciplinario sobre los funcionarios electos por voto popular, en un debate que se remonta a un proceso disciplinario que hace una década afrontó Gustavo Petro cuando era alcalde de Bogotá y fue suspendido por cuenta del escándalo de la recolección de las basuras.

Según argumentó el abogado Héctor Carvajal, cercano a Petro y que representó a Quintero en el proceso, la Procuraduría estaría presuntamente transgrediendo la convención americana al disciplinar a un funcionario electo por voto popular.

Sobre esa aseveración, la Sala Disciplinaria adujo que tras el caso de Petro la Corte Constitucional ya se había pronunciado y determinado que en el ordenamiento jurídico colombiano el Ministerio Público estaba plenamente investido para adelantar estos procesos sobre funcionarios electos popularmente.

Además de la inhabilidad, la Procuraduría informó que el exalcalde Quintero también deberá pagar una multa, señalando que en la decisión quedó contemplada una suspensión que no pudo materializarse al no estar en el cargo.

“(...) al no estar ya en el cargo, se aplicará la conversión de la suspensión de los seis meses en salarios básicos, por lo que el exalcalde deberá pagar una multa cercana a los $100 millones, sin perjuicio de la inhabilidad especial, que no le permite ocupar ningún cargo público durante el periodo de tiempo referido”, informó el ente en un comunicado.

Al tratarse de una decisión de primera instancia, el abogado Carvajal apuntó que ya estaría preparando un recurso de apelación.

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