La Procuraduría General de la Nación emitió un nuevo concepto en el que pidió que la credencial que le permitió al exsecretario de la No Violencia Juan Carlos Upegui hacerse a una silla en el Concejo de Medellín sea declarada nula.
El pronunciamiento se produce en medio del proceso de nulidad que afronta el otrora ungido del exalcalde Daniel Quintero en las pasadas elecciones locales y que desde finales de 2023 afronta varios procesos judiciales por presuntamente estar inhabilitado para participar de esos comicios.
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“(...) Solicito acceder a las pretensiones anulatorias de las demandas acumuladas y ordenar la cancelación de la credencial como concejal otorgada al demandado”, se lee en las conclusiones del concepto, que aparece firmado por el procurador judicial que hace parte del caso que se tramita en el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Con este documento es la segunda vez que la Procuraduría concluye que Upegui no debería estar sentado en el Concejo. A finales de febrero pasado, en medio de otro proceso que avanza con el que se busca decretar la pérdida de investidura, el Ministerio Público también le había dado la razón a los demandantes.
Los detalles del concepto
El concepto emitido por la Procuraduría, que aparece con fecha del pasado 30 de abril, consiste en un documento de 27 páginas en el que ese ente hizo un análisis de las pretensiones de la demanda de nulidad que hoy tiene a Upegui contra las cuerdas.
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Cabe recordar que dicho proceso inició cuando se hizo público que el exsecretario se había inscrito como candidato apenas 22 días después de que su padre, Carlos Alberto Upegui Mejía, fuera designado por la Secretaría de Educación de Medellín como rector encargado de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá, mediante una resolución que fue expedida el 21 de junio de 2023 (Upegui Vanegas se inscribió el 27 de julio de 2023).
Pese a que el tema pasó de agache durante las elecciones, en noviembre de 2023 expertos en derecho administrativo advirtieron que de acuerdo con las leyes que estipulan las inhabilidades para candidatos uno de los requisitos más importantes consiste en que los aspirantes no tengan familiares que hayan ejercido “autoridad civil, política, administrativa o militar” un año antes de la elección.
Dado que Upegui Mejía llegó a dicho cargo a ostentar una autoridad civil y administrativa, teniendo bajo su responsabilidad la ejecución incluso de recursos públicos, los juristas señalaron que el caso debería ser revisado en la jurisdicción contencioso administrativa.
Luego de que esas consideraciones se hicieran públicas, varios abogados iniciaron varios procesos, uno de pérdida de investidura y otro de nulidad.
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Mientras en el primero, que fue apelado, Upegui se expone a quedar separado de su cargo y hasta quedar inhabilitado, en la demanda de nulidad se busca anular administrativamente los actos que le permitieron llegar al Concejo.
En este segundo frente, una de las aristas más polémicas viene por cuenta de otros excandidatos como el exconcejal Albert Corredor, quien busca que se invalide la participación de Upegui en las elecciones y posteriormente ocupar la curul de la oposición.
Según se lee en el nuevo concepto de la Procuraduría, el ente consideró que la inhabilidad de Upegui estaría suficientemente probada, con base en los actos con los que se nombró a su padre rector, así como múltiples informes de ejecución presupuestal, documentos contractuales y estados financieros que fueron firmados por Upegui Mejía.
“En este caso probó que el padre del demandado ejerció autoridad administrativa en una institución educativa en el mismo Distrito Especial de Ciencia y Tecnología de Medellín dentro del año anterior a su elección como concejal, configurándose así la causal de inhabilidad establecida en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994”, consideró el Ministerio Público.
No obstante, frente a las pretensiones de Corredor, el órgano no vio asidero en el que la curul de la oposición le fuese entregada, considerando que la ley no contemplaría un escenario así.
“En los términos del el numeral 2 del artículo 288 del CPACA, procede la anulación del acto de elección y la cancelación de la credencial de concejal otorgada al demandado, pero de ello no surge algún derecho del tercer candidato más votado a la alcaldía a ocupar la curul”, añadió la Procuraduría.