Corredor, quien quedó en tercer lugar en las pasadas elecciones, argumentó que en caso de que se invalidaran las actas que le formalizaron a Upegui su segundo lugar, dicha posición le debería ser reconocida a él y por tanto otorgársele la curul de la oposición.
En una demanda de nulidad interpuesta el 11 de febrero, y que luego fue reunida con las demás en el mismo caso, Corredor formalizó su petición de regresar al Concejo bajo esa justificación.
Si bien en su fallo de ayer el Consejo de Estado principalmente se ocupó de revisar la inhabilidad de Upegui, también se refirió a la demanda interpuesta por Corredor y entregó luces sobre lo que pasará con esa silla vacía.
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En las páginas finales del fallo, el Consejo se refirió a escenarios pasados en los que dichas curules otorgadas por el Estatuto de la Oposición no han sido aceptadas, señalando que los derechos otorgados por esa norma son personales y nunca han sido trasladados a quien quede en tercer lugar en votaciones.
“En consecuencia, en los eventos de concejos y asambleas la vacante en cuestión debe ser ocupada por quien, de acuerdo al sistema electoral vigente tenía derecho a aquella, según los resultados de las elecciones a la referida corporación pública”, plasmó el Consejo en su decisión, señalando que es entonces la cifra repartidora la que deberá ser empleada como criterio para escoger el reemplazo de Upegui.
“Así las cosas, no asiste razón al recurrente en su pretensión de que vía sentencia de nulidad electoral se ordene su llamamiento a ocupar la curul que queda vacante con ocasión de la declaratoria de nulidad de la designación del señor Upegui Vanegas como concejal de Medellín 2024-2027”, añadió el Consejo.
Bajo esa óptica, a la corporación llegaría la candidata al Concejo por el Movimiento Creemos, Camila Gaviria, quien quedó en la lista de espera en la cifra repartidora.
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