Unas de cal y otras de arena, esa sería una de las conclusiones que podrían desprenderse de la reciente sentencia emitida por la justicia alrededor del caso del político antioqueño Julián Bedoya y su presunta obtención fraudulenta de su título de abogado.
Hace poco trascendió que en una decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 011593 del 23 de junio de 2022 y 015757 del 5 de agosto de 2022 que en sus apartes declaraban la inhabilidad del exrector de la Universidad de Medellín Nestor Hincapié Vargas, para ocupar cargos en Instituciones de Educación Superior.
Las resoluciones se habían hecho públicas durante las investigaciones ordenadas por el supuesto otorgamiento irregular del título de abogado al exsenador Julián Bedoya Pulgarín por parte de la U de M.
De acuerdo con el fallo de la demanda interpuesta por Hincapié contra el Ministerio de Educación Nacional, el ente gubernamental no demostró que las decisiones adoptadas que habrían dado pie a las presuntas irregularidades con las que Bedoya obtuvo su título de abogado fueron tomadas por el exrector Hincapié.
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Cabe recordar que una de las principales sospechas tras la obtención del título de Bedoya recaen en la designación de profesores, la programación de actividades académicas, la verificación de documentos académicos y otros elementos que habrían favorecido al político liberal.
Según las deliberaciones de los jueces del Tribunal, el Ministerio de Educación no logró demostrar que Hincapié –en su calidad de rector– nombró o influyó de alguna manera en la designación de los docentes que realizaron los exámenes de suficiencia y especiales practicados al exsenador, ni tampoco demostró que el exrector influyó en la decisión del Consejo de Facultad de Derecho para la programación de los exámenes preparatorios en un mismo día y concomitantes a la realización de los exámenes de suficiencia y especiales.
Tampoco que Hincapié Vargas ordenara el registro de aprobación de las materias de Consultorio Jurídico II, Curso de Protocolo Empresarial y Segundo Idioma, aun cuando estas no se hubieran aprobado con normalidad y ni siquiera cursado.
Sin embargo, en su decisión los togados dejaron de presente que para ellos sí hubo irregularidades en el proceso de titulación del exsenador Bedoya Pulgarín y por ende desconocimiento del Estatuto General, del Estatuto Administrativo y Financiero de la U. de M.
“Por ejemplo, el doctor Juan Carlos Hoyos no instruyó en el área derecho público, por lo que no podría adelantar las pruebas de suficiencia de Hacienda Pública o Contratación Estatal. Similar situación ocurre con el doctor Juan Felipe Hernández, que al no dictar cátedra en el área de humanidades no podía evaluar las pruebas de Filosofía del Derecho o Sociología Jurídica” se lee en uno de los apartes.
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Además, el Tribunal señaló que reglamentariamente no estaba permitido presentar más de un preparatorio en la misma fecha y mucho menos concomitante a un examen de suficiencia perteneciente al área o la unidad organizativa curricular, justo como ocurrió en el caso de Bedoya.
“El señor Bedoya Pulgarín perdió la calidad de estudiante al no estar vinculado por más de cinco años, por lo que el Consejo Académico no reunido en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2018 debía remitir al Consejo de Facultad para que aquellos determinaran las materias que podían considerarse aprobadas. Además, no se comprobó que el señor Bedoya Pulgarín, cursara –aun cuando aparece en el registro– las asignaturas Consultorio II y Protocolo Empresarial, registros en los cuales existe disparidad en la información”, enumeró como irregularidades el Tribunal.
De otro lado, el ente judicial remarcó que el proyecto de grado de Bedoya se presentó antes de que el exsenador obtuviera la calidad de estudiante, además de que se aceptó una solicitud de reingreso en 2018 sin haberse presentado formalmente una solicitud.
“No obstante, lo anterior, no se demostró que las decisiones adoptadas que permearon y permitieron estas irregularidades fueron adoptadas por Néstor Hincapié Vargas o siquiera influidas por este, por cuanto la designación de profesores, programación de actividades académicas, verificación de documentos académicos y/o dar fe de estos, correspondían a órganos distintos como el Consejo de Facultad y la Secretaria General. Ahora, si bien el Consejo Académico sí estaba presidido por el representante legal, en la sesión en la cual se aceptó un reingreso que vulneraba sus estatutos, este no estuvo presente”, dictaminó el Tribunal.
A raíz de esta situación se declaró la nulidad parcial de las resoluciones, por lo que Hincapié podrá volver a dirigir instituciones de educación superior.
Esta nueva decisión judicial tal vez ensombrezca aún más el juicio que enfrenta el exsenador Bedoya, con el que se busca dirimir si su título fue obtenido de forma fraudulenta o no.