“¡No nos van a callar! Ni con tutelas temerarias pudieron. La justicia hoy nos da la razón y niega el amparo al derecho de petición y buen nombre, dado que nunca hubo vulneración por parte nuestra”. Esta fue la reacción de Alejandro de Bedout luego de conocer el fallo de una acción de tutela que había interpuesto el exalcalde Daniel Quintero contra él y otros tres concejales de Medellín por las críticas que han hecho a la pasada administración de la ciudad.
El recurso jurídico había sido interpuesto por Quintero el 16 de junio pasado en Bogotá, donde habría fijado su domicilio el exmandatario local. Esta iba contra De Bedout (Partido Creemos) así como contra Claudia Carrasquilla, Sebastián López y Andrés “el Gury” Rodríguez, del Centro Democrático, y pedía que rectificaran algunas manifestaciones realizadas por ellos a través de redes sociales y medios de comunicación.
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Concretamente, hace referencia a manifestaciones de Carrasquilla en su cuenta de X el 4 de marzo, 9 de abril y 3 de mayo; de Rodríguez también en sus redes sociales el 14 de abril; así como a lo escrito por De Bedout el 6 de mayo, teniendo en cuenta que ese mismo día López dio unas declaraciones en el canal regional Teleantioquia, y Quintero sostuvo que allí los corporados habrían vulnerado su buen nombre.
Ahora, en el fallo con fecha de 2 de julio, el Juzgado 82 Civil Municipal de Bogotá resolvió negar el amparo que estaba pidiendo Quintero por considerar que este no agotó pasos que deben ser previos en estos casos, como la solicitud directa de que los concejales retiraran los contenidos que le habrían generado el agravio y la reclamación ante la plataforma en la que se publicaron.
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“Se advierte que la tutela no está llamada a prosperar, porque, no se puede predicar una situación de indefensión del accionante frente a los accionados, por un lado, porque el señor Quintero Calle no señaló ni acreditó de ninguna manera una situación particular, que por su calidad de ciudadano lo deje inmerso en un estado de inferioridad frente a los accionados y, por otra parte, porque no se superó el umbral del requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, porque si bien el accionante elevó las respectivas solicitudes de rectificación ante los concejales accionados, lo cierto es que también posee mecanismos judiciales establecidos por el legislador, para que se dé todo el debate probatorio respectivo si considera, que las publicaciones realizadas a través de la Plataforma X son difamatorias”, dice el texto de la sentencia.
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Y añade que “además de lo anterior, tampoco se encuentran cumplidos los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, para la procedencia excepcional de la tutela por publicaciones efectuadas en redes sociales, porque, no se probó que el peticionario haya hecho uso del mecanismo de ‘reclamación’ que ofrece la plataforma X, para denunciar el contenido de las publicaciones realizadas por los concejales accionados, si se consideraba que estas eran maliciosas y contrarias a la realidad”.