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La historia de Rafael Caldas, el profesor asesinado en la U. de A. hace 26 años y por cuyo crimen condenaron a la institución

La alma deberá responder patrimonialmente por la indemnización a la familia del docente por daños morales.

  • La Universidad estaba implementando una política de puertas abiertas cuando entraron a robarle y mataron al profesor Rafael Caldas. FOTO ARCHIVO
    La Universidad estaba implementando una política de puertas abiertas cuando entraron a robarle y mataron al profesor Rafael Caldas. FOTO ARCHIVO
10 de septiembre de 2024
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La Universidad de Antioquia acaba de ser condenada económicamente por la muerte violenta de un profesor dentro de sus instalaciones, ocurrida hace 26 años.

En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el año 2012, había exonerado de culpa a la alma máter por los hechos que rodearon el asesinato del profesor Rafael Caldas Zárate.

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Sin embargo, la viuda del occiso, en nombre propio y el de sus dos hijos, que entonces eran menores de edad, apeló la decisión que ahora fue revocada para que se aceptara el hecho como un accidente de trabajo y en consecuencia les otorgaran la respectiva indemnización por perjuicios morales y lucro cesante.

Para el momento de este asesinato, el profesor Caldas tenía una hija y un hijo; él de 4 años y 4 meses y ella de 6 años y casi dos meses.

La historia clínica aportada dentro del expediente para sustentar la afectación moral que sufrieron, indica que, tras la pérdida de su padre, ella presentó “miedos, pérdida de la alegría y reactivación de la angustia de separación expresada en el temor de asistir al colegio”, mientras que el niño menor sufrió de “miedo a la oscuridad, pesadillas, tristezas, y perdió el deseo de hacer juegos activos”.

Por su parte, la madre y viuda habría tenido una afectación grande, manifestada en “ansiedad, angustias, depresiones originadas en la muerte del esposo y no solo en cuanto a la elaboración del duelo, sino en el temor al futuro, en especial por la crianza de los hijos”.

Por eso, todo el grupo familiar tuvo que someterse a terapias con psicólogos.

En la demanda se alegó que la U. de A. fue responsable por no cumplir con el deber de proveer de medidas de seguridad para sus servidores.

Caldas era docente de la Facultad de Química Farmacéutica y falleció el 30 de abril de 1998 dentro del mismo campus universitario. En ese momento había una jornada de acercamiento de la institución a la comunidad, por lo cual aumentó la población flotante; en ese contexto delincuente ingresaron a su oficina y robaron su computador personal, por lo que este salió detrás de ellos y recibió varios tiros de arma de fuego que le ocasionaron la muerte.

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A la viuda le concedieron la pensión, pero no la reparación por los daños morales que sufrió la familia y el perjuicio económico de no contar con el padre y esposo, por lo cual instauró una reclamación legal.

“Los problemas de inseguridad dentro del campus universitario eran conocidos por las directivas de la Universidad y la comunidad universitaria, y los hechos delictivos eran reiterativos; por ejemplo: a una profesora de Química le hurtaron su vehículo, y antes de que ocurriera la muerte del docente, delincuentes asesinaron a un estudiante dentro de la Universidad”, menciona la demanda como antecedente.

Y añade que en el ataque al profesor Caldas no intervino el personal de seguridad ni hubo reacción de su parte para evitar la huida de los homicidas.

En su momento, la universidad alegó que en los hechos había existido culpa de la víctima porque habría propiciado el hurto de su computador al no tener la precaución de cerrar la puerta de su oficina y además se expuso innecesariamente a la acción violenta de los atracadores, pues los sacó de su oficina y los persiguió por uno de los corredores de la universidad.

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En el fallo de primera instancia, el Tribunal de Antioquia negó las pretensiones de la familia al considerar que “si bien la parte actora demostró la muerte del señor Rafael Caldas Zárate (daño) y las pocas medidas de seguridad con las que contaba la Universidad (...) no cumplió con el deber de acreditar que la defectuosa seguridad de la Universidad fuera la causa del deceso”, según consta en el expediente.

Ahora, al revocar esta decisión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró que la condición de accidente laboral quedó demostrado en el respectivo reconocimiento de la ARL, al igual que el hecho de que “la muerte de la víctima ocurrió por las omisiones (de la Universidad de Antioquia) que se afirman en la demanda, pues la institución implementó una política de puertas abiertas sin evaluar los riesgos en seguridad y sin tomar las medidas respectivas”.

El alto tribunal ordena reconocer la diferencia de lo que recibieron la esposa e hijos como pensión de sobrevivencia de parte de la ARL y lo que deben recibir por lucro cesante, así como los perjuicios morales.

No obstante, en opinión del abogado laboralista Cristian Darío Bello, se debieron reconocer de manera independiente de manera íntegra ambos conceptos, porque ya en otros fallos ha sido establecido que no existe disyuntiva entre los dos rubros.

La Universidad de Antioquia deberá responder patrimonialmente por los costos de lo ordenado por el Contencioso.

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