No se confíe. Aquello de que la licencia de conducción no tenía vencimiento y podía rodar con ella hasta el fin de los tiempos, o hasta que se cansara de manejar, no es más que un cuento.
Esta semana, mediante la resolución 3027, el Ministerio de Transporte le recordó a los conductores de vehículos la necesidad de refrendar el llamado pase, o de lo contrario se verán expuestos a una fuerte sanción monetaria. Según estipula la norma, cuando una autoridad de tránsito inquiera un conductor y éste porte un documento vencido, la sanción será equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes, esto es que de su bolsillo deberá sacar 137.328 pesos.
¿Quién debe refrendar?
De acuerdo con lo señalado en este documento, todas aquellas personas que conducen carros distintos a servicio público deben refrendar el documento a los cinco años de haberse expedido.
Si se trata de personas mayores de 65 años, el proceso de refrendación debe hacerse cada tres años, recuerda esta resolución. También los conductores de transporte público tienen que cumplir la obligación. Para ellos procede cada tres años, y cuando se trata de personas mayores a 65 años la validación de su licencia de conducción ante los centros de reconocimiento debe realizarse anualmente.
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