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EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

  • EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA |
    EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA |
09 de octubre de 2014
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El derecho de policía se integra por el conjunto de normas orientadas a defender y mantener el buen orden, entendido como el conjunto de reglas que permiten desarrollar los valores de la seguridad, la salubridad, la tranquilidad y la moralidad sociales. Se trata de cuatro principios de la convivencia, que han de permanecer como elementos guías de la nueva legislación.

Ahora bien, las normas que protegen estos valores, tan queridos y necesarios para la convivencia social, provienen del Decreto Ley 1355 de 1970, que con algunas modificaciones adjetivas y procedimentales se mantiene vigente, no obstante haberse consagrado un nuevo orden constitucional y haber transcurrido más de cuarenta años, con los consiguientes cambios en el comportamiento social.

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, el poder de policía, es decir, la facultad para expedir normas generales de policía reside inicialmente en el Congreso, residualmente en las asambleas y excepcionalmente en los concejos. Aunque las asambleas han actualizado sus regulaciones mediante la expedición de Nuevos Códigos de Convivencia Ciudadana, no ha sucedido lo mismo a nivel nacional, por lo cual es necesario que la ley se actualice, no solo para ponerse a tono con la actual Carta, sino para estar acorde con los nuevos esquemas de convivencia social. Es necesario regular libertades y conductas que al amparo de la vieja normatividad no fue posible reglamentar.

Es que el Código de Policía, como conjunto normativo de carácter preventivo, debe responder de manera principal a los postulados de convivencia de cada época. No se trata simplemente de establecer nuevas contravenciones o de incrementar las sanciones por infracciones de policía. Como bien lo señaló este mismo diario en su edición del pasado martes 7 de octubre, un moderno Código Nacional de Policía debe constituirse en un gran instrumento de cultura para la convivencia ciudadana y contener regulaciones sobre temas como los habitantes de la calle, la venta y el consumo de alcohol, el comercio de materias peligrosas, el comportamiento respecto a los medios masivos de transporte y en los barrios y urbanizaciones, el transporte de animales, el manejo del internet, el cuidado de mascotas, el trato a mujeres y menores.

Debe recordarse que si bien el derecho de policía hace parte del esquema general del denominado derecho punitivo, lo mismo que el derecho penal, el derecho disciplinario y el derecho administrativo sancionatorio, las normas de policía no tienen un significado represivo sino preventivo y las infracciones se califican, no en consideración al sentido subjetivo de la conducta sino por el resultado objetivo del comportamiento. Por ello el nuevo Código también debe preocuparse por dignificar la labor de quienes ejercen la función de policía, especialmente a nivel local, como los inspectores, los comandantes y demás personal, tanto civil como uniformado: Policía cívica, de turismo, ambiental, aduanera, portuaria, de bosques, etc., cuyo deber principal consiste en velar por el cumplimiento de las reglas de convivencia consagradas en los códigos Nacional y Territoriales de Policía.

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