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Designación de familiares en cargos públicos, tiene aval de la Corte

22 de septiembre de 2008
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De ahora en adelante los primos y los cuñados de concejales y diputados podrán hacer parte de la planta de las entidades del Estado. Así lo determinó la Corte Constitucional al anular una parte de la ley 1148 de 2007, en lo que tiene que ver con las prohibiciones para contratar los parientes cercanos en las ramas del poder público.

Con su determinación, la Corte decidió declarar inexequible la expresión “dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”, presente en el  artículo 49 de la ley 1148.

Para la Corte es claro que la Constitución Política establece como un derecho fundamental el que los ciudadanos puedan acceder a cargos públicos. “Este derecho no es más que una manifestación concreta del principio general de igualdad que excluye cualquier tipo de privilegio en el acceso al ejercicio de la función pública”.

En ese sentido, la Corte consideró que el Congreso no puede crear prohibiciones adicionales a las establecidas en la Carta Política, pues de lo contrario se estaría afectado el derecho a la igualdad, a la discriminación y el acceso a la función pública.

Según el alto tribunal, los artículos 126 y 292 de la Constitución, en los que se consignan algunas prohibiciones, pueden ser interpretados restrictivamente.

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