El próximo sábado 10 de agosto entrará en vigencia en Colombia la ley que prohíbe la experimentación con animales para fines cosméticos. Si bien la iniciativa fue aprobada a finales de 2020, desde el Congreso denunciaron este jueves que, pasados cuatro años, aún el Gobierno Nacional no ha expedido su reglamentación, es decir, las normas destinadas a la ejecución y cumplimiento de la ley.
Así lo advirtió el autor del proyecto, el representante Juan Carlos Losada (Partido Liberal), quien sostuvo que desde 2021 debía estar lista la reglamentación. Sin embargo, reclamó que tanto el gobierno del expresidente Iván Duque como ahora bajo el mandato del presidente Gustavo Petro “le han hecho conejo” a su reglamentación.
“Desgraciadamente, el Gobierno Nacional en dos años no fue capaz de sacar la reglamentación. Como sus autores, le hicimos al presidente Petro una constitución en renuencia para que la sacara adelante. La Presidencia decidió darle traslado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación. Ellos a su vez le hicieron traslado al Invima. El Invima a su vez le hizo traslado al Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud, a su vez, al Ministerio de Medio Ambiente y ninguno fue capaz de sacar esta reglamentación adelante”, manifestó Losada.
Ante las dilaciones para sacar adelante la reglamentación de la ley, el congresista anunció que este jueves presentaron una acción de cumplimiento para que el Gobierno Nacional saque la reglamentación de la ley a partir del 10 de agosto. En esa línea, el representante exigió “un compromiso serio” del Gobierno en el cumplimiento y vigilancia de la norma.
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“A pesar de haberse pasado el balón de un lado a otro, y que no tengamos reglamentación, está prohibido en Colombia la experimentación en animales con fines cosméticos y la importación de productos que hayan sido testeados en animales en otros países”, manifestó Losada.
El congresista destacó que la iniciativa fue “un logro histórico” para el país, pero también para América Latina, “donde fuimos el primer país en lograr esta hazaña. Hoy varios países tienen reglamentaciones en esta materia gracias al ejemplo que pudimos dar desde Colombia”.
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El proyecto define al producto cosmético como cualquier sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.
Sin embargo, se consagran excepciones al cumplimiento de la ley, como cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud o al ambiente, y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional. Además, cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.
La ley establece que aquellos que infrinjan las prohibiciones serán sancionados con multas de entre 133 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es decir, sanciones entre $172 millones y casi $65.000 millones.