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Suspensión de términos judiciales se prorroga hasta el 10 de mayo

  • La suspensión de términos terminaba este domingo. FOTO COLPRENSA
    La suspensión de términos terminaba este domingo. FOTO COLPRENSA
26 de abril de 2020
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El Consejo Superior de la Judicatura anunció que la suspensión de los términos judiciales irá hasta el próximo 10 de mayo. Al día siguiente, terminaría la cuarentena decretada por el presidente Iván Duque que empieza este lunes. La decisión incluye varias excepciones que ya venían desde la anterior suspensión de términos.

En total son 11 las excepciones, empezando por las acciones de tutelas y habeas corpus, cuya recepción se hará a través de correo electrónico. “Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional”, señala el documento.

También está exento de la suspensión el control constitucional de los decretos legislativos expedidos por el presidente Duque durante el estado de emergencia, decretado desde el pasado 17 de marzo.

Sobre los trámites en lo contencioso administrativo, indica que la excepción rige para las actuaciones del Consejo de Estado y los tribunales administrativos relacionados con los actos administrativos expedidos durante la emergencia sanitaria.

En materia penal, continuarán las audiencias de legalización de captura, de formulación de imputación y las solicitudes de medidas de aseguramiento, así como la prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento, las peticiones de libertad y las solicitudes de orden de captura.

Puede leer: Hasta el 26 de abril irá la suspensión de términos judiciales

También indica que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema seguirá con los trámites que “impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir”.

En materia civil, las excepciones son: los autos que resuelven el recurso de apelación en primera instancia, la emisión de sentencias anticipadas y el proceso de restitución de tierras, con excepción de los que no se puedan hacer de manera virtual o que requieran el desplazamiento de personal para su realización.

En cuanto al derecho de familia, se mantienen los procesos de adopción, las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, la restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes y los procesos relacionados con depósitos judiciales por concepto de alimento.

Sobre lo relacionado con lo laboral, indica que “las siguientes actuaciones en primera y segunda instancia” se mantendrán: la pensión de sobrevivientes, incrementos, reajuestes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad y los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver.

El Consejo Superior de la Judicatura insistió en que se debe priorizar, para los servidores de la Rama Judicial, el teletrabajo, con contadas excepciones que incluyan la necesidad de desplazamiento. “Se implementará un plan de digitalización de expedientes. Mientras se logra, se deberá evitar el retiro de expedientes de los despachos judiciales y dependencias administrativas”, indicó.

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