La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso un hábeas corpus, un recurso jurídico que se utiliza para que una persona privada de la libertad salga inmediatamente de prisión.
Mancuso intentó alegar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo mantenía recluido en La Picota por un término ilegal e inaceptable, pues no había emitido una decisión de fondo luego de que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz asumió competencia sobre su libertad.
En marzo, la Sección de Apelación determinó que la JEP es la entidad competente para decidir si a Mancuso se le otorga libertad, o no, de acuerdo con los compromisos que él asuma dentro del Sistema Integral para la Paz.
Terminando ese mes, el abogado de Mancuso solicitó la libertad “transitoria, condicionada y anticipada” del convicto, algo que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP negó por el momento con un auto de nueve páginas, firmado por la magistrada Heydi Baldosea y el magistrado Pedro Díaz.
Precisamente, el Tribunal de Cundinamarca se basó en la postura de la Sala de Definición para acotar que no se han vulnerado las garantías fundamentales de Salvatore Mancuso, sino que la JEP “ha desplegado varias actuaciones tendientes a resolver de fondo” el requerimiento de la libertad del excomandante de las Autodefensas.
El Tribunal explicó, en un documento de 22 páginas firmado por el magistrado Carlos Alberto Orlando Jaiquel, que la JEP ya se pronunció frente a la libertad con un auto que llegó dentro de los términos que la ley le da a la Jurisdicción para pronunciarse y que, además, puede ser apelado.
La Sala de Definición, por su parte, detalló el 16 de abril que la libertad no es un beneficio automático que se otorgue por la mera admisión del exjefe paramilitar, o de cualquier compareciente, en la JEP.
Mancuso pidió la libertad “transitoria, condicionada y anticipada” el 21 de marzo, luego de que la Sección de Apelaciones de la JEP determinó que es el órgano competente para definir si el cordobés debe seguir detenido, como actualmente permanece.
La decisión ha suscitado varias discusiones jurídicas desde entonces, incluyendo un conflicto de jurisdicciones elevado desde Justicia y Paz hacia la Corte Constitucional, que debe encargarse de confirmar o negar la postura de la JEP.
Mientras la alta corte se encargaba de recibir los expedientes, Salvatore Mancuso continuó con su búsqueda de libertad, que le fue otorgada antes por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, pero no por la de Barranquilla.