Un juez de Justicia y Paz de Barranquilla negó revocar las 33 órdenes de captura contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso al considerar que su despacho no lo reconoce como gestor de paz y que la resolución que le asignó tal misión es inaplicable e inconstitucional.
Durante la mañana de este miércoles, el magistrado de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, Carlos Andrés Pérez hizo serios reparos a la resolución 244 de 2023 por medio de la cual el Gobierno Nacional designó al excomandante paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz.
De acuerdo con el magistrado, la resolución es ambigua y genera, en la práctica, los efectos de un indulto y una sospecha de impunidad, lo que la hace inaplicable para concederle la libertad.
En el documento resolutorio, el Gobierno no fijó límites temporales, ni territoriales, tampoco definió con claridad cuáles iban a ser las funciones de Mancuso y su aporte en la consecución de la paz.
“La resolución presidencial carece de un componente temporal y territorial precisa. De hecho, permite al señor Mancuso actuar en todo el territorio, incluyendo las zonas de su accionar criminal, desconociendo los derechos de las víctimas”, explicó el magistrado.
Cuestionó además el hecho de que en la resolución se hable de la participación de Mancuso en mesas técnicas entre el Gobierno Nacional y exmiembros de grupos paramilitares, las cuales no se han conformado y de las que se desconoce su misionalidad. “No encuentra la sala qué papel concreto va a desempeñar el procesado en las mesas técnicas con exmiembros de las AUC y el Gobierno, es más, no se sabe cuáles son las mesas, quiénes las integran, dónde operarán, por cuánto tiempo”, se preguntó.
Durante la audiencia, que duró menos de dos horas, el magistrado detalló una a una las razones de su decisión frente a la negación de la excarcelación de Mancuso, en un pedido hecho por el Gobierno Nacional.
“La ambigüedad de la resolución deja abierta la posibilidad de que cualquier persona privada de la libertad, con indiferencia del delito cometido y por mera discrecionalidad presidencial, actúe de cualquier manera en procura de alcanzar la paz”, añadió.
Así mismo, explicó que hay sentencias internacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que advierten que ninguna persona responsable de delitos lesa humanidad o crímenes de guerra puede beneficiarse de indultos o amnistías, como quería pasar en el caso del exparamilitar. “La resolución genera en la práctica los efectos de un indulto y una sospecha de impunidad y por eso se debe inaplicar”, repitió.
El magistrado recordó que actualmente Mancuso tiene, solo en su despacho, más de 34 mil crímenes de la mayor gravedad. 12315 por homicidios en persona protegida, 2050 desapariciones forzadas; 13951 desplazamientos forzados, 880 crímenes de violencia basada en género y 4997 crímenes de guerra. Advierte que la resolución “conllevaría a una excarcelación ilimitada e incontrolada de un postulado al que se le han impuesto múltiples medidas de aseguramiento por delitos graves”.
El fallo en contra de la libertad de Mancuso fue apelado por la defensa.