La Corte Constitucional suspendió los efectos de la sentencia del Consejo de Estado, que, el pasado 6 de junio de 2024, declaró la nulidad de la elección del Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). En consecuencia, Baquero seguirá en sus funciones, en tanto se resuelve una tutela de fondo.
En su decisión la corporación ordenó al Congreso de la República abstenerse “de adelantar la elección para suplir la vacante del magistrado hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024”.
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Baquero, una vez notificado el fallo, podrá, de manera transitoria, acceder a cargos y funciones públicas. “Suspender los efectos de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados), hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra dicha sentencia (radicado 11001031500020240433600)”, se lee en la decisión.
A Altus Baquero el Consejo de Estado le había declarado nula la elección por no cumplir con los 15 años de experiencia exigidos como requisito para aspirar al cargo, según la ley.
En este caso, el alto tribunal argumentó que “el solo cálculo del tiempo transcurrido entre el 22 de agosto de 2007 (día la obtención del título) y el 17 de agosto de 2022 (postulación), sin interrupción alguna, arroja como resultado un total de catorce (14) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, de lo que se concluye fácilmente que el demandado no acreditó la experiencia exigida en el artículo 232 numeral 4, en concordancia con el artículo 164 de la Constitución Política”, se lee en el fallo.
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Para los magistrados, el Congreso de la República incurrió en error al certificar y validar la postulación de Baquero, aspirante por el Partido Liberal, cuando no cumplía con el tiempo en su totalidad.
“Se advierte que la Comisión de Acreditación Documental Conjunta del Congreso de la República, incurrió en un yerro al certificar, en el informe técnico respectivo, que el postulado Altus Alejandro Baquero cumplía con la experiencia de quince (15) años de ejercicio de la profesión de abogado; error que dada su magnitud no podía generar ni siquiera un asomo de confianza legítima para el demandado de ser elegido en el cargo”, contemplaba el fallo declarado nulo.
Adicionalmente, el demandante alegaba que el ahora exmagistrado había allegado certificados falsos de acreditación en su experiencia laboral, razón por la cual también debía ser apartado del cargo