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¿De qué van los artículos aprobados de la reforma a la salud y qué cosas cambian?

Esta semana inició la discusión de esta reforma en su primer debate en la comisión séptima de la Cámara de Representantes, en donde se ha aprobado el 36 % de sus artículos.

  • La versión 2.0 de la reforma a la salud está integrada por 58 artículos. FOTO COLPRENSA
    La versión 2.0 de la reforma a la salud está integrada por 58 artículos. FOTO COLPRENSA
14 de noviembre de 2024
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Esta semana iniciaron los debates alrededor de la reforma a la salud en el Congreso de la República, que es la segunda versión de este proyecto de ley que presenta el Gobierno de Gustavo Petro. Cabe recordar que la primera reforma —que presentó en febrero de 2023 la exministra del sector Carolina Corcho— se hundió cuando cursaba su tercer debate, en la comisión séptima del Senado en abril de este año.

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En estos días de discusión legislativa se han aprobado 21 de los 58 artículos que componen este proyecto de ley. Estos hacen parte de dos bloques que hacen referencia a las finanzas de las empresas sociales del Estado (ESE) y de las instituciones prestadoras de salud (IPS) y al presupuesto de las primeras, entre otros aspectos.

El primer grupo de aprobados corresponde a nueve artículos, sobre los que no había propuestas para cambiarlos, que son los 21, 23, 24, 26, 27, 46, 47, 49 y 50.

El 21 habla sobre los servicios sociales complementarios de salud; el 23 de las posibilidades de que a las Instituciones de Salud del Estado (ISE) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas o mixtas se les concedan créditos blandos con tasas compensadas, que les facilite el saneamiento de sus finanzas y les favorezca su estabilización financiera y permanencia en el sistema de salud; el 24 modifica la destinación de parte de los recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante; el 26 modifica el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016 para cambiar la destinación de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones; mientras que el 27 cambia otro artículo de la ley anterior, que hace referencia al uso de los recursos excedentes del sector salud.

Por otro lado, los artículos 46 habla del régimen especial para trabajadores públicos del sector salud; el 47 de los trabajadores de las instituciones privadas y mixtas del sector salud; el 49 de modificar el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, que tiene el objetivo de vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones aptas; mientras que el 50 cambia el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1949 por 2019, por lo cual quedará así: “No dar aplicación a los mandatos de la Ley 1751 de 2015, en lo correspondiente a la prestación de los servicios de salud incluyendo no garantizar un talento humano en salud competente, así como condiciones de trabajo decente”.

El otro bloque de artículos que fue aprobado son los 37, 38, 39, 40, 42, 45, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, los cuales tampoco tuvieron proposiciones.

El artículo 37 señala al sistema de referencia y contrarreferencia, que son los procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permitirán prestar adecuadamente los servicios de salud de las personas; el 38 señala la creación de las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden departamental y distrital; el 39 expresa el objeto, naturaleza y régimen jurídico de las Instituciones de Salud del Estado (ISE); el 40 refiere la elaboración y aprobación del presupuesto de las Instituciones de las ISE; el 42 crea el Fondo de Infraestructura y Dotación de la red pública Hospitalaria (FIDH) como un fondo cuenta del Ministerio de Salud y Protección Social; mientras que el 45 habla del régimen laboral de las ISE.

Así mismo, el artículo 51 cambia el tipo de sanciones administrativas que puede imponer la Superintendencia de Salud, que quedaría en multas entre sesenta (60) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, y entre treinta (30) y hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales.

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El 52 y 53 habla sobre unas facultades y cambios en las funciones de la Superintendencia de Salud, así como sus facultades regulatorias residual que hoy en día tiene el Ministerio de Salud.

Finalmente, el artículo 54 habla de la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; el 55 establece la consulta y consentimiento libre, previo e informado de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom; el 56 recalca que la reforma no tocará ni modificará los regímenes exceptuados y especiales del sistema de salud.

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