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Derrota para Minsalud: la Corte rechazó recursos sobre UPC y Presupuestos Máximos

El alto tribunal negó las solicitudes del Ministerio sobre el auto de recalcular la Unidad de Pago por Capitación y resolvió las que hizo sobre los presupuestos máximos.

  • El ministro Guillermo Jaramillo había solicitado aclaraciones a la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
    El ministro Guillermo Jaramillo había solicitado aclaraciones a la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
14 de febrero de 2025
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Este viernes inició con una doble derrota para el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, y el para el Gobierno Petro. La Corte Constitucional dejó en firme los autos que había promulgado sobre el pago de presupuestos máximos (PM) de 2022 y de julio a octubre de 2024, así como el de la insuficiencia y recálculo de la unidad de pago por capitación (UPC) de 2024 y de los años futuros, incluido 2025. En ese sentido, el alto tribunal reiteró sus órdenes al ministerio.

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En dos autos firmados por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte indicó que, en primer lugar, el Ministerio de Salud no cumplió con la carga argumentativa de las solicitudes que le hizo sobre la orden de rediseñar el mecanismo de ajuste de la UPC (dinero para que las EPS cubran la atención en salud de sus afiliados) para los años siguientes, contando 2025 y que también declaró insuficiente la del año 2024.

En ese sentido, el alto tribunal criticó a esa cartera porque encontró que su intención con esas solicitudes fue la de emitir juicios de valor sobre el contenido de la providencia, solicitar lineamientos sobre la manera en la que debía ejecutar los mandatos y cuestionar las competencias de la Corte.

“Argumentos que buscaban discutir el fondo del asunto, lo cual no está permitido para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional”, dijo la institución.

De igual manera, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 le reiteró al ministerio que sus órdenes se fundamentaron en los datos de la información aportada por este, la cual “no resulta suficiente ni completa, a pesar de los requerimientos efectuados y oportunidades otorgadas”.

Frente a esta nueva decisión, que ratifica la anterior, la Corte le informó al Ministerio de Salud que no hay ningún recurso que proceda en su contra. Lo que significa que lo que queda es: cumplir o cumplir.

Al respecto, quedaron en firme las disposiciones de crear en diez días la mesa de trabajo con los actores del sistema de salud para concertar la UPC; presentar en un mes un informe donde justifique la fijación de la UPC de 2025; desarrollar en tres meses una herramienta que permita constatar información; así como cumplir los demás términos del Auto 007 de 2025.

Entre tanto, por el lado del auto sobre los PM, la Corte Constitucional encontró cumplida la carga argumentativa en dos numerales de la solicitud del ministerio, por lo cual accedió a aclarar que lo allí ordenado deberá cumplirse dentro de los 18 días calendario siguientes a la notificación de esta decisión.

No obstante, el alto tribunal expresó que no fue así con otros puntos señalados por la cartera de salud —que pedían precisión sobre si la Sala tomándose facultades de la entidad— debido a que “no demostró la existencia de conceptos, frases o palabras con contenido ambiguo o confuso que generen duda y contrario a ello, buscó discutir el fondo del asunto”.

De igual manera, la Corte decidió corregir dos numerales del mencionado auto y dos ordinales de la parte resolutiva por considerar que “se trata de errores por cambio de palabras o alteración de estas” y porque “los yerros se encuentran tanto en la parte considerativa como resolutiva de la providencia”.

Así las cosas, se reiteró la orden de pagar los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 dentro de los 18 días calendario contados desde la notificación de esta decisión; de reconocer los PM correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2024 dentro de los 18 días calendario; así como de pagar los PM correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo.

Sobre lo anterior, la institución precisó que el pago de los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días del mes de febrero. También le dio 48 horas pagar el valor correspondiente al ajuste de los PM de la vigencia 2022 y cree una metodología unificada para su definición y reajuste.

Contra esta providencia tampoco procede ningún recurso de apelación, por lo cual también el Ministerio de Salud tiene que cumplir.

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