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¿Qué implicaciones tiene el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre Colombia y Nicaragua?

El tribunal no condenó ni sancionó a Colombia por la supuesta violación del fallo de 2012 como lo argumentaba Nicaragua.

  • La Corte Internacional de Justicia reconoció el derecho de tránsito y pesca de los raizales en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ.
    La Corte Internacional de Justicia reconoció el derecho de tránsito y pesca de los raizales en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ.
21 de abril de 2022
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Después de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) consideró este jueves que Colombia violó la “soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su Zona Económica Exclusiva (ZEE), el país deberá suspender de forma inmediata la pesca por parte de la comunidad raizal, asimismo, las operaciones de la Armada en la zona.

El fallo que se conoció en la madrugada de este jueves también indicó que Colombia interfirió en “las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense”. Al respecto, dictaminó que dicha conducta, al igual que las ya mencionadas, deben “cesar de forma inmediata”.

Sobre el fallo, el agente de Colombia ante la CIJ Carlos Agusto Arrieta, explicó a medios de comunicación que “la Corte Internacional de Justicia no dijo que Colombia había incumplido el fallo de 2012, por consiguiente ese planteamiento que era tan crítico lo reconoció”.

En este mismo sentido, se pronunció el presidente Iván Duque: “La Corte rechazó la pretensión de Nicaragua en el sentido de que declarara que Colombia estaba incumpliendo el fallo de 2012”. El mandatario también resaltó que el tribunal no condenará al país y tampoco le ordenará pagar una indemnización, como solicitaba Nicaragua.

Es decir, que Colombia deberá cumplir con los ordenamientos de la CIJ, sin embargo, no recibirá ninguna sanción económica, como lo solicitaba Nicaragua. Duque también celebró que el tribunal rechazó mantener el caso abierto hasta que el país garantizara el fallo de 2012.

Una larga disputa

La disputa jurídica sobre la que se pronunció la Corte, tiene origen en 2013 cuando Nicaragua acusó a Colombia de incumplir el fallo en el que perdió casi 75.000 kilómetros cuadrados del mar de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Después, Colombia instauró una nueva contrademanda en la que planteaba que se estarían violando los derechos de pesca artesanal de los raizales en esta zona del Caribe.

En el fallo al que se refirió Arrieta, Colombia mantuvo la soberanía del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual también hacen parte los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla, Bajonuevo, Alburquerque, Cayo Este-Sudeste y Quitasueño. Asimismo, conservó doce millas náuticas del mar que rodea estos territorios.

Para Arrieta, uno de los aciertos del nuevo fallo de la CIJ es que reconoce que “todas las islas y cayos colombianos tienen derecho a una Zona Contigua de 12 millas náuticas más allá de las 12 millas de mar territorial”, porque permitirá la reintegración del archipiélago que de acuerdo con la defensa “se vio afectado por la decisión de 2012”.

Aunque la Corte ordenó la suspensión de la pesca y las operaciones de la Armada en la zona, el principal órgano de justicia de las Naciones Unidas reconoció que las comunidades raizales tienen derechos de tránsito y pesca alrededor del archipiélago que “deben ser reconocidos y protegidos por los Estados”, explicó Arrieta.

Dicho reconocimiento, también fue en relación a la presencia de la Armada en las aguas alrededor del archipiélago de San Andrés y Providencia. “La Corte reconoció el principio de libertad de navegación y el derecho que tiene Colombia través de la Armada Nacional de hacer presencia en aguas alrededor del archipiélago de San Andrés y Providencia”, expuso Arrieta.

El tribunal también reconoció el derecho de Colombia a realizar operaciones contra el narcotráfico en las aguas alrededor del archipiélago y solicitó a los dos países un acuerdo bilateral sobre el territorio marítimo.

Derechos de las comunidades

La delegación colombiana había presentado contrademandas a Nicaragua, incluyendo una por violar los derechos de comunidades que habitan esas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia.

Esa demanda, sin embargo, no fue admitida por la Corte, que en cambio pidió una negociación entre los dos países para definir el alcanza de las actividades pesqueras de esas comunidades. Los jueces indicaron que no conocen evidencia suficiente mostrando que en esas comunidades la pesca artesanal sea una actividad ancestral.

De acuerdo con la presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, Colombia no logró demostrar que esas comunidades poseen derechos de pesca en aguas que ahora están bajo jurisdicción de Nicaragua.

La CIJ desestimó también una demanda de Nicaragua sobre la alegada emisión de permisos de exploración petrolera por parte de Colombia.

Ajuste al derecho

En su extenso fallo, la CIJ consideró igualmente “fuera de conformidad con el derecho consuetudinario” un decreto adoptado en Colombia sobre la llamada Zona Continua Integral en esa región. Colombia, apuntaron los jueces, tiene el derecho de establecer una zona contigua alrededor de las islas afectadas, pero añadió que el decreto no se ajustaba al derecho consuetudinario (es decir, basado en experiencias y costumbres aceptadas).

También consideró fuera de conformidad con el derecho consuetudinario a la intención nicaragüense de establecer un límite lineal territorial, por considerar que afecta el derecho de navegación y sobrevuelo para Colombia.

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