Se reabre la discusión sobre la muerte médicamente asistida o a través de la eutanasia, que es como la mayoría de las personas en Colombia reconocen el tema. El senador Humberto de la Calle, es quien está impulsando esta vez la iniciativa.
El debate se retomó tras varios meses de espera, ya que solo hasta ahora las discusiones han contado con el quórum suficiente. La semana pasada avanzó lo suficiente como para encontrarse a solo 10 artículos de superar el primer debate, en la Comisión Primera del Senado.
Este martes 26 de septiembre continuará el debate y será el primer punto con el que arranque la agenda el Legislativo. El proyecto, según explicó De la Calle, para algunos diarios nacionales, tiene como fin “completar el marco de los procedimientos, los límites, la objeción de conciencia y la eliminación de barreras”, señaló.
Así como también busca que se convierta en “un complemento de lo que la Corte Constitucional ya ha señalado”, en la sentencia C-239/97, un documento en el que fueron detalladas todas aquellas condiciones en las que los colombianos y colombianas, podrán acceder al derecho a una muerte digna, pero que hasta el momento, y tras 16 años de su existencia, el Congreso sigue desconociendo dicha decisión.
¿Cuáles son los puntos que hace falta por aprobar?
Para culminar el primer debate, solo hace falta que el Senado apruebe 10 de los 62 artículos que compone la iniciativa, los que se espera, según detalló De la Calle, reciban el visto buena mañana martes, y con esto la propuesta pueda pasar a un segundo debate en la plenaria del Senado.
Algunos de los puntos más desafiantes y polémicos se encuentran consignados en los artículos 56 y 57, en los que se señala cómo funcionaría la objeción de conciencia para un médico, en caso de que un paciente solicite una muerte asistida médicamente.
El artículo 56 señala que ningún profesional médico asignado para realizar un procedimiento de muerte médicamente asistida está obligado a practicarlo “por considerarlo incompatible con sus convicciones personales”. Pero sí deberá de presentar por escrito su objeción de conciencia en constancia de su postura frente a esta práctica.
Mientras que el artículo 57, hace referencia a la actuación que debe de tener una institución de salud, frente a estas solicitudes. “En ningún caso se tendrá como válida la objeción de conciencia institucional por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) ni de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) ni por parte de otras personas jurídicas encargadas de prestar servicios de salud o pertenecientes al sistema de salud”.
“En esto nos inspiramos, primero, en decisiones de la propia Corte Constitucional. Pero, más allá de eso, por la naturaleza propia de lo que significa objeción de conciencia (...) Estrictamente las instituciones no tienen conciencia”, manifestó De la Calle. Aunque sigue quedando el vacío para aquellas instituciones médicas vinculadas a la iglesia católica.
“¿Qué hacemos con las instituciones de las iglesias, una clínica, un hospital financiado por la Iglesia católica? Se me ocurre pensar en el San Ignacio en Bogotá. Usted no puede obligar a la Iglesia a no tener una objeción de conciencia institucional y practicar eutanasias, como no puede tampoco imponérselo a un ciudadano que sea médico y que considere que no está de acuerdo”, señaló.
Otro de los artículos que ha causado bastante prevención frente a la propuesta, es aquel que menciona los requisitos que deberá de cumplir una persona a la hora de solicitar la eutanasia, y que aún falta por discutir, además del consentimiento sustituto en aquellos casos en los que la persona se encuentre estado vegetativo o se encuentre imposibilitada para expresar su voluntad.
Y finalmente, entre la decena de artículos que componen al proyecto de ley, el 39 será el que mayor diferencia genere, ya que busca el “reconocimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes” a morir bajo esta modalidad.
Este punto propone que los menores entre 6 y 18 años, podrán acceder a este procedimiento bajo los términos que finalmente se acuerden en el Congreso, en donde hasta el momento han sido claros en señalar que, su aprobación o negación, deberá de estudiarse si “implica una violación al principio del interés superior de estos individuos”.
Sobre este punto se ha pronunciado en contra el congresista liberal Alejandro Chacón, quien considera que a esa edad no debería de estarse contemplando esa posibilidad. Así que sugiere, se elimine.