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Prohibición del consumo de drogas ya tiene dientes

Ayer fue sancionada por Duque la ley que prohíbe el consumo y porte de drogas en espacios públicos y entornos escolares.

  • La normativa establece una multa de hasta de 883.328 pesos y la destrucción de la sustancia. FOTO Colprensa
    La normativa establece una multa de hasta de 883.328 pesos y la destrucción de la sustancia. FOTO Colprensa
16 de noviembre de 2019
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Una de las promesas de campaña del presidente Iván Duque, que buscaba eliminar consumo y porte de drogas en espacios públicos y entornos escolares, se materializó. Esto en razón de que ayer el presidente sancionó la ley que regula el consumo y establece sanciones.

De esta forma, la norma señala que “consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal– en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde” quedan prohibidas.

Así, al concederle la delimitación de las zonas a los mandatarios locales, la norma se blinda de la sentencia de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la prohibición general de consumo de licor y drogas en todo el espacio público, pues en su momento consideró que “no es razonable” ya que “invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que no es idóneo”.

Tras este hecho, el Congreso hizo la tarea y tramitó la ley, en la que les otorga facultades a los mandatarios locales, ya que los gobernantes deberán delimitar las zonas específicas del espacio público en las que se restrinja consumir sustancias ilícitas.

Para el Gobierno, la legislación “refuerza la lucha contra el microtráfico, en la medida en que los jíbaros o distribuidores de estas sustancias se camuflan con la figura de la dosis personal para comercializar ilegalmente estos productos”.

Sumado a lo anterior, la ley tiene un aspecto punitivo y establece que las personas que cometan este tipo de conductas tendrán una multa de tipo 4, que es la destrucción del bien y sanción de hasta 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Cabe resaltar, que la norma aclaró que a pesar de que solo se delimitan zonas para prohibir el consumo de estas sustancias, no debe ser interpretada como un visto bueno para hacerlo en otros lugares.

Por último, ordenó a entes municipales en coordinación de los departamentales, la creación de salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral para los afectados.

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