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Tribunal tumba decreto que nombró a Verónica Alcocer embajadora en misión especial

El decreto fue firmado por el presidente Gustavo Petro cuando la primera dama asistió a una audiencia con el papa Francisco.

  • La primera dama durante la visita al sumo pontífice en enero de 2023. FOTO COLPRENSA
    La primera dama durante la visita al sumo pontífice en enero de 2023. FOTO COLPRENSA
29 de abril de 2024

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó el decreto 0035 del 12 de enero de 2023 con el que el presidente Gustavo Petro nombró a su esposa, la primera dama Verónica Alcocer García, como Embajadora en Misión Especial en el viaje que hizo a Roma (Italia) para visitar al papa Francisco.

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Según el alto tribunal, dicho decreto “se encuentra viciado de nulidad, en razón del vínculo que la une con el señor Presidente de la República”.

Ese decreto fue demandado argumentando que los servidores públicos “no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

En el curso de la demanda, que fue estudiada por el magistrado Luis Manuel Lasso, la Procuraduría apoyó las pretensiones.

Al respecto, el Ministerio Público sostuvo que el presidente Gustavo Petro infringió la disposición de la Constitución, porque al ser “un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones, expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora en Misión Especial a su esposa, Verónica Alcocer, persona con la cual está ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto administrativo”.

La primera dama de la Nación, Verónica Alcocer García, con quien el presidente Gustavo Petro está casado desde el año 2000. FOTO COLPRENSA
La primera dama de la Nación, Verónica Alcocer García, con quien el presidente Gustavo Petro está casado desde el año 2000. FOTO COLPRENSA

En ese contexto, el magistrado Lasso estuvo de acuerdo tanto con el demandante como con la Procuraduría y explicó que el papel de la primera dama es realizar labores protocolarias y de asistencia social en apoyo del Presidente y no ejercer como embajadora, porque va contra la ley.

En la providencia del Tribunal, se dejó como conclusión que “la institución del Embajador en Misión Especial, se regula por un estatuto jurídico internacional” y que las calidades de ser primera dama de la Nación y embajadora “son antagónicas”.

“Según el artículo 126, inciso 1, de la Carta, el servidor público no podrá ‘nombrar’ a persona con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente”, agregó la decisión del magistrado.

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