La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) zanjó la discusión sobre el ingreso de los parapolíticos a ese sistema de justicia. Consideró que, para ser tenidos en cuenta, los magistrados deben revisar la motivación que había al establecer el nexo con las autodefensas y no solo si había interés de enriquecerse o de figuración política. Es decir que cumplen con el parámetro único de que su relación con los paramilitares está ligada al conflicto armado.
Así, la JEP recibió a David Char Navas, empresario y exsenador de Cambio Radical acusado por la Corte Suprema de Justicia de concierto para delinquir y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas por su presunto vínculo con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc); y a Álvaro Ashton, excongresista del Partido Liberal, quien, según la Corte, habría tenido vínculos con el frente José Pablo Díaz de ese mismo grupo paramilitar.
Así las cosas, al recibir los expedientes de estos dos excongresistas, se abre la puerta para conocer la verdad sobre la relación criminal entre políticos y paramilitares. Pero, también es claro que quienes están purgando sus penas empezarán a gozar de libertad y los procesos que están avanzando en la Corte Suprema se frenarán.
Pero no son solo ellos, EL COLOMBIANO conoció que 33 civiles ya suscribieron el acta de compromiso con la JEP (argumentos y responsabilidad de decir la verdad), entre ellos 17 con procesos por parapolítica en la Corte Suprema de Justicia (ver Radiografía y Uno por Uno) y el único caso que ha llegado por alianza con la guerrilla (Gil Trujillo Quintero, exconcejal del municipio de Rivera, como cómplice de las Farc en la masacre de sus colegas ediles).
Al abrir las puertas a los parapolíticos, la JEP espera “conocer la verdad completa del conflicto armado en Colombia, para establecer las responsabilidades, y efectivamente garantizar la no repetición de ciclos de violencia y la reparación de las víctimas”, explicó el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la Sección de Apelación de la JEP.
Y es que si la justicia de paz logra aclarar cómo los paramilitares gestaron decisiones políticas y administrativas que los favorecieron, que les permitieron incluso adquirir estatus político para su desmovilización, el país podría esclarecer muchas situaciones que hoy se mantienen en las sombras. “La JEP tiene la responsabilidad de estabilizar la paz sobre la base de una rendición completa de cuentas de todos los que han intervenido en el conflicto armado colombiano, que no se ha reducido solamente a la confrontación entre combatientes”, dijo Cifuentes.
Es importante aclarar que cada caso es particular, y que el acusado o condenado por parapolítica que quiera someterse a este sistema de justicia tendrá que hacer su solicitud y esperar la decisión de los togados.
Participación en el conflicto
La Corte Suprema de Justicia ha emitido, hasta el momento, 58 sentencias de parapolítica en las que han resultado condenados 64 congresistas, gobernadores y jefes del DAS.
Y aunque la Corte Constitucional decidió en julio del año pasado que estos políticos no podían obtener la amnistía ni el indulto, dado que el concierto para delinquir no es un delito político, poco quedó aclarado sobre su posible aceptación en la JEP.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia había señalado que esta Jurisdicción sí era competente en los casos de presunta relación de políticos con paramilitares, cuando envió, hace dos meses, el expediente del exsenador Juan José Chaux Mosquera, al advertir que “el procesado reúne la condición de agente del Estado y la conducta punible atribuida a él tiene por lo menos relación indirecta con el conflicto armado interno, decisión que se sustenta en los artículos de la ley 1820 de 2016”.
La Sección de Apelación cree que esa Jurisdicción es plenamente idónea ya que “tiene competencia prevalente y exclusiva en relación con las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, que tengan que ver de manera directa, indirecta o con el contexto de conflicto armado y en relación con graves infracciones al DIH y a los derechos humanos”.
Para David Suárez, constitucionalista de Eafit, “esta es una interpretación y una ampliación que hace la JEP sobre su competencia”.
Además, ¿cómo definir cuándo un caso de parapolítica debe ser admitido y cuándo no? es una pregunta que ronda después de esta decisión.
“Públicamente no se ha sabido cuáles son los patrones que sirven de base para considerar qué conductas pueden estar relacionadas con el conflicto, no tenemos un referente claro que se haya publicado. Lo que habría que ver es qué intención tuvo el congresista. La relación se da en cuanto a la finalidad que se busca al momento de cometer los delitos, por ejemplo, contribuir en la financiación o convertirse en un brazo político de estas organizaciones”, explicó Guillermo Mendoza, abogado penalista.
Pero más allá de eso, que será una decisión de los magistrados en cada caso, lo importante es, según el abogado Francisco Bernate, que “si se someten a la JEP tendrían todos los beneficios que hay para quienes digan la verdad y reparen a las víctimas”.
Si bien la Corte Constitucional ha emitido sentencias por entre 48 meses y 40 años de prisión a los parapolíticos, quienes pondrían buscar beneficios, María Camila Moreno, directora del Instituto de Justicia Transicional, enfatizó que “la JEP de todas maneras establece que para recibir los beneficios que fueron incorporados, la sanción restaurativa y la restricción de la libertad tienen que decir la verdad y reconocer responsabilidad”.
Es un hecho que quienes logren someterse a esta jurisdicción podrán obtener la libertad condicionada mientras se resuelve su proceso, que puede terminar en sentencias de 5 años de restricción efectiva de la libertad, es decir, limitaciones de movilidad, trabajos sociales, entre otras no intramurales, y hasta 20 años de prisión, si no cuentan toda la verdad.
La nueva ruta
La Sección de Cifuentes revocó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que había desechado el sometimiento de ambos acusados, los delitos que pudieran haber cometido estos exdirigentes se vinculan al conflicto armado dada su intención, y lo que puede verse a partir de las pruebas que fueron allegadas a la JEP es que ambos establecieron compromisos con los paramilitares para fortalecer sus agendas políticas.
Por ejemplo, en el auto del caso Ashton, los magistrados de la Sección expusieron que “los paramilitares recurrieron a esas alianzas con congresistas y con otros funcionarios de la administración pública con el propósito de financiarse y de construir y consolidar su proyecto político e ideológico”, ya que la evidencia muestra que “a cambio de recibir de esa organización criminal apoyo para obtener un triunfo electoral en el departamento de Atlántico y cuotas burocráticas en el Hospital Materno Infantil del municipio de Soledad, el solicitante (Ashton) se comprometió a representar los intereses del grupo armado ilegal en el Congreso de la República durante el trámite de la llamada Ley de Justicia y Paz”.
Y agregaron: “el objetivo principal de los paramilitares era tener en el Congreso de la República un reconocimiento político y condiciones favorables para su desmovilización: necesitaban que el proyecto de ley que fijaría las condiciones para ello les diera el tratamiento de delincuentes políticos, como efectivamente sucedió”.