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Compulsan copias por posible fraude en elecciones para Senado

  • FOTO ARCHIVO COLPRENSA
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12 de marzo de 2021
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Por más de un año la Sala Quinta del Consejo de Estado tuvo en su poder la demanda de nulidad de elección más grande en la historia del país. La intención era tumbar la elección de los senadores que se encuentran actualmente en el legislativo.

El alto tribunal falló a favor de los parlamentarios, con el argumento de que las irregularidades encontradas no generaron cambios en la asignación de curules a los partidos políticos que hoy conforman la Cámara Alta, como tampoco en las asignadas a los candidatos de cada una de las colectividades.

Sin embargo, declaró la nulidad parcial de algunos actos proferidos en la etapa de escrutinios, dentro del medio de control de nulidad electoral que se adelantó, por causales objetivas, esto es, por irregularidades en las votaciones y los escrutinios. De ahí que la Sala Electoral, ordenó compulsar copias de la sentencia a la Procuraduría General y a la Fiscalía, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y de ser el caso, se investigue a los miembros de la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá por los posibles hechos que podrían estar relacionados con fraude electoral.

“En atención a las fallas advertidas por el presunto fraude electoral que se pudo haber presentado con ocasión de validación de votación irregular en las mesas juzgadas en las que se permitió la presencia de sufragios en exceso, es decir, la inclusión de más votos que votantes en esas mesas y, para ello, se modificó el dato que corresponde a la cantidad de sufragantes, de modo que el sistema permitiera el ingreso de esos votos de más”, dijo el alto tribunal.

La investigación

En una investigación que tuvo como ponente a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, y que implicó el estudio del 87.6% de las mesas instaladas en la jornada en la que se eligieron a los miembros de corporaciones públicas de elección popular, la Sala revisó 324.528 registros de 91.196 mesas de votación enjuiciadas en las 12 demandas que fueron presentadas individualmente y que se sustentaron en 11 cargos.

Los demandantes aseguraron que las irregularidades a las que hacían referencia conllevaron a que la composición del Senado fuera diferente a la que correspondería si el resultado de la elección fuera el verdadero reflejo de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que pidieron la nulidad.

Entre sus argumentos los demandantes expusieron:

- Diferencias justificables entre los datos de formulación E-14 y los del E-24

- Sabotaje contra los sistemas de votación información, transmisión o consolidación de los resultados electorales.

- Diferencias entre el total de los votos por partido respecto de la suma de los votos por candidatos y votos por la lista del mismo partido en el formulario E-14.

- Mayor número de votos que sufragantes

- Fraude en los puestos de votación con autenticación biométrica

- Consolidación de votos a candidatos revocados por el CNE

- Formulario E-14 con menos de dos firmas de jurados de votación.

- Fraude consistente en presentar un candidato totalmente inhabilitado para sumar una votación producto de un engaño que no permite que otros candidatos que sí cumplan con los requisitos de ley, puedan ser elegidos.

- Recuento indebido por parte del CNE

- Diferencias entre los formularios E-14 claveros y E-14 delegados.

- Violación al debido proceso del gubernativo electoral – improcedencia de recuento de votos por rompimiento de la cadena de custodia.

Con el estudio de los 11 argumentos de los demandantes, la Sala encontró que se registraron irregularidades en cuatro de ellos que relacionan las diferencias injustificadas entre los datos del formulario E-14 y los del E-24, mayor número de votos que sufragantes, formulario E-14 con menos de dos firmas de los jurados de votación y violación al debido proceso del gubernativo electoral – improcedencia de recuento de votos por rompimiento de la cadena de custodia.

Respecto del primer cargo, la Sala encontró 12.144 mesas con 28.730 registros y al menos 18.734 votos excluidos, por lo que considera que hubo una afectación particular. “Se suman o restan a cada partido o candidato los votos frente a las curules. Se acreditó que no tienen sustento para su modificación”.

En cuanto al segundo aspecto, la Sala encontró 398 mesas con 1.672 registros y al menos 6.266 votos excluidos, por lo que a su juicio hubo afectación general. “Al no poder determinarse a que partido o candidato se benefició la inclusión de más votos que sufragantes se procede a una exclusión ponderada”.

En la tercer irregularidad, la corporación halló siete mesas con 72 registros y al menos 640 votos excluidos. Y en su análisis la Sala halló que se “excluyen las mesas completas del computo que declaró la elección al comprobarse que los formularios E-14 no son validos para contener menos de dos firmas de los jueces de votación.

En el último cargo, la Sala encontró 104 mesas con 286 registros y al menos 396 votos excluidos, por lo que expusieron que “por no poder determinarse cuál partido o candidato tenía los votos antes del recuento realizado que concluyó con la adjudicación de los votos el partido justas libres corresponde nivelar las metas descontándose proporcionalmente los votos que excedan a los votantes registrantes”.

Una vez analizado que hubo afectación en al menos 30.760 registros, la Sala estudió el impacto que tuvieron en los resultados electorales sobre la conformación del Senado de la República para el periodo 2018-2022. Posteriormente totalizó los votos y comparó el antes y el después de afectar la votación.

Frente al primer cargo, referente a diferencias injustificadas entre el formulario E-14 y el E-24, la Sala presentó un avance jurisprudencial y, para el efecto, realizó el estudio de la causal especial, con la comparación, ya no entre formularios, como se hacía tradicionalmente, sino entre datos, por lo que comparó la información del formulario E-14, con los datos contenidos en el archivo en archivo plano o denominado E-24 txt, que sin ser un formulario, contiene el dato final con el que se declaró la elección, con la discriminación mesa a mesa y el detalle de cada partido y candidato.

Lo anterior tras advertir que el procedimiento previo generaba reprocesos por cuanto la información contenida en el archivo plano E-24 txt, fundamento de la declaratoria de elección, contenía variaciones en relación con el formulario E-24 por reclamaciones y solicitudes atendidas, así que las diferencias injustificadas previas a su consolidación, estaban corregidas y, por lo tanto, no era necesario abordar asuntos que no tuvieron impacto en la declaratoria.

Por esta razón la Sala comparó primero los datos del formulario E-14, con los de la declaratoria, y solo respecto de los que advirtió diferencias, entró a realizar su trazabilidad para establecer si tenían justificación o no. De ahí que además de la compulsa de copias, la Sección Quinta exhortara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el futuro, en las especificaciones del software a contratar, incluya un parámetro que garantice las limitantes de horarios que contemplan las normas legales.

Así mismo para que se establezca que cuando se realice recuento de votos, ello quede claramente plasmado en las Actas Generales de Escrutinios (AGE), especificándose si alteró o no los votos depositados y si lo fue para Cámara o para Senado; y además se precise, frente a cada mesa y corporación el dato de la nueva votación cuando la modificación que surja.

Se le exhortó también para que disponga lo pertinente a fin de garantizar que se conserven y se alleguen, de manera legible y completa, a los futuros procesos de nulidad electoral, todas las pruebas requeridas.

En cuanto al Consejo Nacional Electoral (CNE), la Sección lo requirió para que, en adelante, incluya en las resoluciones, información precisa y única, frente a cada registro analizado y en los casos en que encuentre fundada una petición, reclamación o solicitud que se haya presentado con el lleno de los requisitos, se corrija la situación irregular y no se tomen decisiones inhibitorias, so pretexto de una imposibilidad material.

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