El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que declaró improcedentes las medidas de protección solicitadas por el presidente Gustavo Petro en contra de la investigación que le abrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la supuesta financiación irregular de su campaña, dejó sin piso la tesis del primer mandatario de que le estaban armando un golpe de estado.
En su sentencia, conocida este jueves por la opinión pública, el tribunal internacional dejó claro que el pliego de cargos de la autoridad electoral no viola las garantías políticas del jefe de Estado.
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Como contexto, es importante recordar que el CNE investiga a Petro y a su gerente de la pasada campaña presidencial, Ricardo Roa –ahora presidente de Ecopetrol–, por presuntas irregularidades y violaciones de topes durante la contienda.
A juicio de la defensa de Petro, la apertura de cargos implica una extralimitación de funciones por parte del CNE, dado el fuero presidencial del investigado. Por eso, el pasado 29 de octubre los abogados le pidieron a la Corte IDH que adoptara unas medidas provisionales para proteger sus derechos políticos y los de sus electores, así como garantías judiciales.
Petro ya había sido favorecido por el tribunal internacional en 2020, cuando acudió buscando respaldo después de que la Procuraduría lo inhabilitara por 15 años para ocupar cargos públicos, luego de su paso por la Alcaldía de Bogotá.
En ese entonces, la Corte IDH le dio la razón, considerando que el hecho de que “una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente” era inconveniente y violaba los derechos políticos protegidos por la Convención Americana.
Ese dato es importante para el presente fallo, porque dentro de su exposición de motivos, la defensa de Petro señaló que la investigación del CNE amenazaba las garantías y derechos que el tribunal le ordenó salvaguardar al Estado colombiano en ese entonces.
Sin embargo, tras ponderar los hechos, la Corte consideró que “la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el fallo (anterior), con lo cual resulta improcedente”.
Además, los magistrados internacionales precisaron que “de la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión (el CNE) tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”.
Esta apreciación coincide con lo advertido por el propio CNE en un comunicado del pasado mes de septiembre, en el que precisó que “en el caso particular de la investigación administrativa a la que alude el señor Presidente de la República, no existe ninguna posibilidad legal que ponga en cuestión el fuero presidencial” y que, en el caso de que lo encuentre culpable de violar los topes, le correspondería al Congreso adelantar un juicio de carácter político para decidir sobre una eventual destitución.
A pesar de la aclaración, tanto Petro como sus seguidores han insistido en que el CNE buscaba un golpe de Estado, lo cual ha quedado desestimado con la argumentación de la Corte IDH.
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