El Gobierno del presidente Gustavo Petro volvió a sufrir un revés en la noche de este 8 de mayo cuando la Corte Constitucional tumbó la ley que creó el Ministerio de la Igualdad, dirigido por Francia Márquez. Esta no es la primera vez que el gobierno Petro ve naufragar sus iniciativas en la Corte.
El Ministerio de la Igualdad tendrá plazo hasta el 2026 para corregir en el Congreso los vicios de trámite y de estructuración que se cometieron. Es que la Corte encontró que durante la discusión en el Legislativo no se hizo un análisis del impacto fiscal que traería la creación del MinIgualdad.
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La cartera –que fue una promesa del presidente Gustavo Petro a su fórmula vicepresidencial– tiene una asignación presupuestal de 1,8 billones de pesos en el presupuesto de 2024, sin embargo, solo ha ejecutado el 0,36%.
La presidencia ahora tiene dos años para corregir los vicios de trámite ante el Congreso, o dejar que las funciones, que había asumido MinIgualdad, regresen a otras instituciones del Estado.
¿Qué otras iniciativas le han tumbado al Gobierno Petro?
La Corte Constitucional es el alto tribunal que se encarga de revisar que las leyes y decretos tramitadas en el Congreso o en el Ejecutivo esté apegadas a la Constitución. Además del Ministerio de la Igualdad, el Gobierno Petro ha visto naufragar cuatro iniciativas en estos 20 meses de mandato.
Emergencia social y económica en La Guajira
En julio del año pasado el presidente Petro firmó un paquete de decretos con el que se declaraba la emergencia social y económica en La Guajira. La intención del mandatario era dar facilidad a la atención para atender las consecuencias del Fenómeno del Niño en esa región del país.
Fueron 14 decretos firmados por el presidente y los 14 sucumbieron tras la revisión de la Corte Constitucional. Es que entre los decretos habían unos que poco o nada tenían que ver con la necesidad de llevar agua a las comunidades de La Guajira.
Por ejemplo, había uno que establecía la asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en ese departamento y otro con el que petendía proteger la riqueza cultural de la comunidad wayúu.
La Corte, en todo caso, determinó que el Ejecutivo no tuvo en cuenta la inminente emergencia o desastre, no agotó todos lo medios y tampoco midió la gravedad de la emergencia que decretó. Esos eran requisitos necesarios para asumir las facultades extraordinarias que otroga la declaración de la emergencia Económica.
En todo caso, durante el tiempo que se mantuvo la emergencia, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo logró firmar el polémico contrato de 40 carrotanques para la distribución de agua por 46.800 millones de pesos. Este tuvo un sobrecosto de $20.224 millones y ese dinero habría sido utilizado para comprar congresistas.
Cambio de nombre de la Fuerza Aérea
El Ministerio de Defensa acompañó la iniciativa que buscaba cambiar el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial Colombiana. La idea fue del presidente Gustavo Petro, aseguró que esa fuerza militar debía asumir retos en lo aéreo y también en lo espacial.
Es que la propia Fuerza Aérea ha insistido en que ahora trabaja en el fomento del conocimiento del espacio ultraterrestre, el desarrollo de infraestructura espacial y en la colaboración con otras entidades sobre temas de seguridad y soberanía nacional espacial.
Sin embargo, la Corte Constitucional revisó la ley que aprobó el Congreso y determinó que el Legislativo no tenía la facultad para cambiar el nombre a través de una ley ordinaria porque este ya había quedado fijado en el artículo 217 de la Constitución.
“El legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”, señaló la Corte en su sentencia C-080-2024.
Revés en el Consejo de Estado
Una de las iniciativas del presidente Petro –con la que dijo pretendía garantizar la transparencia en la contratación estatal– fue firmar una norma con la que prohibía a las personas naturales firmar más de dos contratos de prestación de servicios con las entidades públicas.
“Las entidades públicas no podrán justiciar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas”, se leía en la directriz del presidente.
La disposición fue demandada y el Consejo de Estado –el tribunal de lo contencioso administrativo– le dio la razón a los quejosos. Para la alta Corte, el presidente, con su decisión, fue en contra de la autonomía de las personas, así coo en la libertad de contratación y de empresa.
En la Corte Constitucional también se hundieron dos artículos de la reforma tributaria. Uno de ellos fue el que se le ordenaba a las universidades e instituciones de educación superior del país a asumir algunos de los intereses por préstamos de estudiantes al Icetex.
El otro artículo tumbado fue el que buscaba una prórroga en los decretos que establecían las medidas especiales en procesos de insolvencia de las empresas en el marco del covid. La Corte encontró que no existía conexión entre la reforma y dichos decretos que se querían prorrogar.