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Exjefes de las Farc tendrían que pagar ocho años por los secuestros que cometieron

La Sala de Reconocimiento de la JEP emitió el primer documento de recomendaciones y conclusiones sobre la sanción que deberían recibir los máximos jefes de la antigua guerrilla, quienes ya reconocieron los crímenes relacionados con el Caso 01.

  • En la foto, de izquierda a derecha, los exjefes de las Farc: Julián Gallo, Pastor Alape, Rodrigo Londoño (“Timochenko”), Rodrigo Granda y Milton de Jesús Toncel (“Joaquín Gómez”). FOTO COLPRENSA
    En la foto, de izquierda a derecha, los exjefes de las Farc: Julián Gallo, Pastor Alape, Rodrigo Londoño (“Timochenko”), Rodrigo Granda y Milton de Jesús Toncel (“Joaquín Gómez”). FOTO COLPRENSA
25 de noviembre de 2022
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La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, emitió la primera resolución de consideraciones y conclusiones sobre la responsabilidad de los máximos jefes de la extinta guerrilla de las Farc por los secuestros que cometieron durante el conflicto armado. La Sala de Reconocimiento concluyó que los miembros del último secretariado de las Farc “han reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad en los hechos de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP, en consecuencia, son elegibles para la imposición de una sanción propia”.

Los miembros del secretariado a quienes va dirigida la resolución son Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; Jaime Alberto Parra, alias Mauricio Jaramillo o el Médico; Milton de Jesús Tonces, alias Joaquín Gómez; Pablo Catatumbo; Pastor Álape, y Julián Gallo, conocido también como Carlos Antonio Losada.

La consideración más trascendental del documento de 218 páginas sugiere una sanción de ocho años para todos integrantes del antiguo secretariado de la guerrilla, que reconocieron los crímenes relacionados con el delito de secuestro, excepto para Rodrigo Granda, sobre quien recomendaron una sanción de cinco años por no haber tenido mando directo sobre la tropa, manteniendo así la proporcionalidad de la duración de la sanción.

Granda, sin embargo, fue imputado por la Sala como coautor mediato de los secuestros con fines de financiar la organización armada, dada su posición de liderazgo en la toma de estas decisiones en el grupo criminal.

¿Qué implica la sanción?

La Ley Estatutaria de la JEP establece tres tipos de sanciones que la jurisdicción podrá imponer. Se trata de las propias, alternativas y ordinarias. Las sanciones propias, que corresponden a este caso, están destinadas a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena, además contemplan una pena de mínimo cinco y máximo ocho años.

Las sanciones implican restricción efectiva de libertades y derechos, y es la JEP la encargada de establecer las condiciones de monitoreo, que en ningún caso podrán ser privativas de la libertad en cárcel o prisión, ni medidas de aseguramiento equivalentes.

Las consideraciones serán remitidas a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, que se encargará de evaluar cuáles serán las sanciones que impondrá a los siete exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc y de definir tanto su contenido reparador y restaurador como su contenido de restricción no carcelaria de libertades y derechos.

La Sala recomendó que los sancionados “trabajen en los proyectos señalados como Acción Integral contra Minas y Búsqueda de Personas Desaparecidas en los territorios donde fueron comandantes de Bloque, con roles, tareas, horarios y resultados que puedan ser medidos y tasados por la Sección, en las condiciones que indica la ley”.

Además, sobre los comparecientes que aceptaron la imputación por responsabilidad de mando en

casos de violencia sexual relacionadas con este macrocaso, la Sala recomendó que realicen actividades del proyecto transversal de Memoria y memorialización.

Para la Sala es evidente que las unidades militares de la antigua guerrilla cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad entre ellos la toma de rehenes y de manera concurrente con este el homicidio como amenaza que se hacía para condicionar la libertad de los cautivos.

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