La decisión de la Corte Constitucional de aprobar la ampliación del fuero penal militar tuvo en el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio un fuerte opositor. Este jurista, en un salvamento de voto indica que este es un riesgo para la efectividad de los derechos humanos y un mecanismo de conducción a la impunidad.
La decisión mayoritaria adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el acto legislativo 01 de 2015 no sustituía la Constitución, siempre y cuando, al momento de investigar y juzgar las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública complementariamente fuese aplicado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
El magistrado Palacio Palacio estimó que esa reforma vulneró un eje definitorio de la Constitución, que es el deber de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la obligación de investigar y juzgar de manera genuina e imparcial las graves violaciones e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al DIDH.
Por esa razón, en su concepto, la Corte debió ‘tumbar’ la ampliación del fuero penal militar y otorgar efecto retroactivo a la decisión adoptada por estimar que está realmente tenía la intención de excluir la aplicación del DIDH y que realmente amplió la competencia de los delitos del resorte de la Justicia Penal Militar, incluyendo casos de violaciones al DIH que de acuerdo con la Constitución son de competencia de la justicia ordinaria.
Palacio fue mucho más allá al estimar que la justicia penal militar, dada su naturaleza excepcional, debe tender a desaparecer del ámbito penal de los Estados.
En este sentido, aseveró que resultaba ilógico que estando ejecutando mecanismos jurídicos para la consolidación de la paz, mediante una reforma constitucional haya extendido aún más las normas propias que rigen situaciones del conflicto armado.
Afirmó que ampliar las regulaciones del Derecho Internacional Humanitario a un “enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas”, es un contrasentido en el marco de un proceso de justicia transicional y en igual medida sustituiría el deber de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos.
Para el magistrado Palacio aunque en el ordenamiento jurídico colombiano formalmente no existen delitos contra el DIDH sino contra el DIH, que el primero solo se pueda aplicar de manera complementario es un limitante normativo.