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La infidelidad y la rabia no son razones de peso para compartir fotos íntimas de la pareja o terceros: Corte

Una mujer vulnerada alegó que su salud mental se vio afectada y que la situación desencadenó en un diagnóstico de depresión.

  • La copia del expediente fue remitida a la Fiscalía para su revisión. Imagen de referencia. FOTO CAMILO SUÁREZ
    La copia del expediente fue remitida a la Fiscalía para su revisión. Imagen de referencia. FOTO CAMILO SUÁREZ
18 de enero de 2023
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Revisar el celular de la pareja y encontrar que se intercambiaba fotos íntimas de otra persona puede ser razón de enojo e irá, naturalmente, pero no será argumento para publicar el material en las redes sociales. Bajo esta situación, la Corte Constitucional publicó una sentencia en la que protege los derechos a la intimidad de las personas que resulten involucradas en hechos similares.

En la sentencia T-339 de la Corte Constitucional quedaron protegidos los derechos a la intimidad de una mujer que sufrió una situación similar. El 17 de noviembre de 2020, una mujer de Leticia (Amazonas) hizo públicas en Facebook las fotografías íntimas de la que señaló como la “amante” de su esposo.

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“Hasta que la encontré”, escribió la airada mujer junto a las fotografías que solo censuraron el rostro de la denominada amante. La mujer vulnerada acudió a la justicia y alegó que la publicidad de su intimidad le había generado afectaciones a su salud mental y que tenía un cuadro de depresión.

En su momento, la esposa aseguró que las fotos habían sido publicadas por la ira y el intenso dolor que le produjo darse cuenta de la relación extramarital que sostenía su esposo y alegó ante los tribunales que la “amante” fue quien envió las fotos primero y con ello “se expuso a que se hicieran públicas”.

La situación llegó hasta la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Allí se definió que el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen se vulneró en tanto hubo una apropiación indebida de las fotografías.

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“La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”, señaló la Corte.

El alto tribunal también señaló que este tipo de conductas puede llegar a tener consecuencias jurídicas y remitió copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las acciones que sean de su competencia.

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