Hacia las 8:00 a.m. (hora Colombia) los magistrados de la Corte Internacional de Justicia de La Haya entraron al salón donde esperaban los delegados de cada país atentos para escuchar la decisión de un pleito que inició con una demanda de Nicaragua contra Colombia instaurada el 16 de septiembre de 2013 en la que Managua alegaba tener poderes sobre el suelo y el subsuelo de lo que sería una plataforma continental extendida, geografía que terminaría solapándose con la zona económica exclusiva de Colombia. Es decir: con el pedazo de mar que el país explota en actividades como la pesca.
La togada Joan Donoghue, presidenta de la CIJ, fue la encargada de leer el fallo, explicó punto por punto las pretensiones de Nicaragua y la defensa de Colombia, para luego tomar una decisión final. La contextualización del litigio daba algunas pistas de lo que sería el fallo, además, la magistrada puntualizó varios casos parecidos a lo que pretendía Nicaragua. De primer momento, parecía que la balanza pesaba hacia ese país.
Luego de hacer el repaso, la contextualización y leer conclusiones que ha tenido la ONU sobre otros límites marítimos, la magistrada Donoghue pasó a responder las preguntas claves que cada país había respondido con anterioridad. En un primer punto, la defensa de Colombia argumentó que la plataforma continental, más allá de las 200 millas marinas, no puede primar sobre los derechos de zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Colombia. Esa respuesta se debe a que la Casa de Nariño pretende evitar, a como dé lugar, que las fronteras de los países se solapen.
En el segundo, la CIJ cuestionó sobre cuáles serían los criterios para delimitar el límite de la plataforma continental extendida, específicamente indagando si la Convemar (la Convención del Mar) refleja el derecho internacional consuetudinario, es decir, la legislación de las costumbres entre los Estados.
En ese punto, Colombia apuntó que no hace parte de ese tratado y, por tanto, que esa convención no tiene por qué reflejar las delimitaciones.
Para tomar la decisión, la Corte revisó los criterios en lo que se conoce como el derecho internacional consuetudinario, que sean los que determinen el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. En este panorama, la posición de Colombia para defenderse es que esa plataforma extendida no es un derecho como tal, sino uno adquirido a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), del que Colombia precisamente no hace parte, en cambio, Nicaragua sí y desde ahí se sostenían para reclamar más aguas.
Sin embargo, la magistrada pronunció una frase que movió la balanza a favor de Colombia: “bajo ley internacional, Nicaragua no tiene este derecho”, expresó la togada para referirse que no se podía extender las 200 millas marítimas contadas desde su costa, por lo que no tenía derecho a una área superpuesta con límites con Colombia.
La lectura continuó y la magistrada Donoghue señaló que pocos Estados han querido presentar el derecho a la plataforma extendida sobre otro Estado. Premisa que le dio peso al argumento presentado por Colombia. Luego, la CIJ determinó que no existe una norma aplicable vinculante, por lo que rechazó la primera pretensión de Nicaragua. Así mismo, frente a los criterios existentes para limitar la plataforma continental extendida, la Corte dijo que al responder a la primera pregunta de manera negativa, no tenía sentido seguir discutiendo el resto de pretensiones porque no tenían lugar.
Con eso dicho, la presidenta de la Corte indicó que quedaba en firme el rechazo a las pretensiones de Nicaragua, esto con 13 votos contra 4. “Nicaragua no tiene derecho a una línea extendida dentro de las 200 millas de la línea base de Colombia. Dentro de la línea base de las millas náuticas de San Andrés y Providencia Nicaragua no tiene derechos a una plataforma extendida”.
Los litigios entre Colombia y Nicaragua
La primera demanda de Nicaragua contra Colombia fue radicada en 2001 con el proceso por la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia) que culminó con el fallo del 19 de noviembre de 2012.
La segunda demanda se radicó en septiembre de 2013 alegando una supuesta plataforma continental. A ese litigio se le conoce como “Cuestión de la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia)” y es la que falló este jueves.
La tercera demanda llegó en noviembre de 2013 y alegó un supuesto incumplimiento de Colombia al fallo de noviembre de 2012. Esta se conoció como Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia).
Queda claro que Nicaragua ha tenido históricamente una marcada ambición en las disputas territoriales. De 30 casos que se han tramitado ante la CIJ, Nicaragua ha participado en casi el 50% siendo demandante en 8 oportunidades contra Estados Unidos, Honduras, Costa Rica y Colombia.
Lo cierto es que tras el fallo de la CIJ la explotación de los recursos naturales que están debajo del lecho marino, que era lo que Nicaragua alegaba por un supuesto derecho a una plataforma continental extendida, ya no estará más en juego.