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El valor de la libreta militar deberá ser calculado con base en el salario de los hijos y no de los padres: Corte

La decisión de la Corte aplicará para los hijos que demuestren su independencia económica y cualquier cálculo contrario sería una vulneración a los derechos de equidad tributaria.

  • FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
    FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
25 de enero de 2023
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La Corte Constitucional consideró que obligar a un joven independiente a pagar su libreta militar con base en el patrimonio de los padres es una vulneración a los derechos de equidad tributaria y capacidad contributiva. Por ello, emitió una sentencia en la que deja claridad sobre cómo será el pago del trámite y expedición de este documento para los jóvenes.

“Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por el obligado a prestar el servicio cuando este acredita su independencia económica”, señaló la Corte en la sentencia T-465-22.

La ponencia de la decisión fue del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. En ella quedó consignado que los hijos que demuestren su independencia económica deberán pagar el valor de la libreta con cálculo en el salario que certifiquen que reciben mes a mes.

La Sala Segunda de Revisión llegó a esa conclusión luego de que se instaurara una acción de tutela contra el Distrito Militar No. 1 del Ejército Nacional.

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El demandante aseguró que los militares le cobraron la cuota de compensación militar con una “carga inadmisible”, que consistía en realizar el trámite basado en la información financiera de sus padres o su núcleo familiar. El joven –hijo único además– cuestionó el hecho de que el Distrito Militar no tuviera en cuenta su situación personal actual, puesto que gozaba de independencia económica.

“La Sala reiteró que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional, del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley”, puntualizó la Corte en su decisión.

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En este punto, la Corte consideró que la actuación del Distrito Militar, en ese caso puntual, fue una carga excesiva y desproporcionada al no consultar la capacidad económica del joven obligado a pagar el servicio militar.

La Corte, en todo caso, le ordenó al Distrito Militar No. 01 y al Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, procedieran a liquidar la cuota de compensación militar del joven conforme a sus ingresos y patrimonio de no dependiente de sus padres.

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