El magistrado de la Jurisdicción Especial de Paz, Rodolfo Arango, explicó que tras un minucioso estudio, decidieron asumir control preferente y exclusivo en los casos atribuidos al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso con ocurrencia entre los años 1989 y 2004. Por consiguiente tendrá bajo su competencia la decisión frente al pedido de excarcelación del exparamilitar.
De acuerdo con el magistrado, la justicia ordinaria, en este caso Justicia y Paz, podrá seguir investigando los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por Mancuso, pero hasta ahí. Es decir, que no podrá imponer condenas u ordenar la privación de la libertad.
“Los hechos de Salvatore Mancuso durante el 89 hasta el 2004 son exclusiva competencia de la JEP y llevan a la suspensión del proceso en Justicia y Paz porque la facultad investigativa continúa, se coordina con la Jep la acción de la justicia ordinaria, ellos pueden seguir investigando estos hechos, pero hasta un momento, no puede condenarlo, ni puede detenerlo o privarle la libertad porque eso interfiere con las competencias prevalentes de la jurisdicción especial”, afirmó el magistrado.
Añadió que la decisión también responde a un factor muy importante y es que por tratarse de crímenes atroces debían ser asumidos por la jurisdicción especial.
“Con la creación de la JEP, que es transitoria, se introdujo un sistema especial que no había existido en una jurisdicción penal ordinaria y por eso existen unas reglas de coordinación en cuanto a la suspensión de procesos que pudieran interferir con la prevalencia y en este conocimiento especializado de la JEP por la entidad de los crímenes. Ahora, como son crímenes tan atroces, que afectaron de tal manera al país, durante tantas décadas se consideró que debían tener prevalencia y exclusividad”, añadió.
Sobre la posibilidad de que otros paramilitares quieran acogerse a esta jurisdicción especial, el magistrado fue enfático en que esta, no es una puerta que se está abriendo a todos los excombatientes. El de Mancuso, dijo, era un caso especial.
“Lo específico en esta decisión es que no es posible aceptar una dualidad como si la persona tuviera una doble identidad, como jefe paramilitar por un lado y como bisagra en relación de la Fuerza Pública. Esa tesis de dualidad no se aceptó, porque se genera un conflicto de saber cuándo el señor Mancuso actuó en una y otra condición”, afirmó.
En ese orden de ideas, será la JEP la que tenga la última palabra respecto a la libertad de Salvatore Mancuso y no los magistrados de Justicia y Paz que ya se habían pronunciado, uno de los cuales insistió en dejar encarcelado al excabecilla criminal.