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Condena contra Rodrigo Jaramillo por el descalabro de Interbolsa quedó en firme

  • FOTO COLPRENSA
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13 de septiembre de 2016
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a siete años de prisión dictada en contra del expresidente de Interbolsa S.A Rodrigo Jaramillo Correa, por los hechos que llevaron al descalabro de la comisionista de bolsa, en 2012.

La Corte no admitió un recurso de casación que presentó el apoderado judicial del BBVA en contra del fallo del Tribunal Superior de Bogotá del pasado primero de junio que ratificó los siete años de prisión y la casa por cárcel que había emitido un juzgado en 2015 por los delitos de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores y administración desleal.

En el recurso, el apoderado del banco reprochó que se le haya concedido la detención domiciliaria sin que se hubiera fijado judicialmente el plazo para reparar los prejuicios ocasionados ni que Jaramillo hubiera cumplido con la obligación de garantizar el pago mediante una garantía “personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima”.

En este caso, el expediente señala que Interbolsa solicitó al BBVA un cupo de crédito de 20 mil millones de pesos que sería pagado el mismo día, sin que se materializara el compromiso debido a la iliquidez de la comisionista, lo que generó la intervención de la Superintendencia Financiera y el inicio de la investigación.

La Corte no admitió el recurso presentado por el banco, con lo que queda en firme la condena a Jaramillo, por no estar legitimados para hacerlo pues si bien fueron reconocidos como víctimas, no apelaron el fallo que el Juez emitió en 2015.

“Es claro que en este caso no se cumplió ese requisito, porque, como bien lo anota el impugnante, los representantes del Banco BBVA decidieron alejarse de la actuación durante el trámite que se inició a raíz de la aceptación parcial de cargos que hizo Rodrigo De Jesús Jaramillo Correa, y optaron por regresar para cuando se emitió el fallo de segunda instancia, con la intención de interponer el recurso extraordinario de casación sin haber impugnado la sentencia de primer grado”, señaló la Corte.

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