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Fiscalía ajustó lineamientos sobre la protesta: ¿Ya no será delito insultar a policías?

Cuatro principios redefinen los lineamientos sobre la protesta social establecidos desde 2021 por el expresidente Iván Duque. Se los contamos.

  • Nuevos lineamientos serán llevados en el marco de las protestas en Colombia. Foto: JULIO HERRERA
    Nuevos lineamientos serán llevados en el marco de las protestas en Colombia. Foto: JULIO HERRERA
13 de septiembre de 2024
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La Fiscalía General de la Nación notificó nuevas directrices sobre las protestas en Colombia. A través de una serie de decisiones normativas, se deroga lo establecido por el expresidente Iván Duque y presentado en junio de 2021 por el entonces fiscal Francisco Barbosa.

Los 31 puntos expuestos y avalados por la actual fiscal general, Luz Adriana Camargo, buscan redefinir la manera de abordar los casos excesivos en el marco de las protestas y desmanes ocurridos en el país.

Entre ellos hay cuatro capítulos relacionados con la protección a la protesta social pacífica, los límites al poder punitivo del Estado, las consideraciones sobre la tipicidad estricta en actos delictivos ocurridos con ocasión a eventos de protesta social, y las directrices y principios rectores para la investigación y judicialización de actos delictivos que afectan el derecho a la protesta.

Nuevos lineamientos serán llevados en el marco de las protestas en Colombia. Foto: JAIME PÉREZ
Nuevos lineamientos serán llevados en el marco de las protestas en Colombia. Foto: JAIME PÉREZ

Uno de los puntos relevantes trata sobre la violencia que ejercen los manifestantes contra los servidores públicos como la policía. En esta directriz señalan que “no toda discusión con un servidor público acarrea la pena por dicho punible, sino que se trata de actos de violencia física que tengan la capacidad de alterar el funcionamiento de la administración pública. Por el contrario, en principio, están amparados ciertos actos contras las autoridades como el lenguaje verbal fuerte, expresiones vehementes de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.

Sobre el bloqueo en las vías cuando existen manifestaciones señalan que se “penaliza únicamente los bloqueos de vías que: (i) desborden evidentemente los actos propios de la manifestación y atenten contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo”.

Otra directriz informa sobre los límites de las autoridades y los estándares mínimos que deben observarse durante toda la investigación y judicialización de los actos delictivos: “Los delitos cometidos en el contexto de la protesta pacífica deben ser investigados y judicializados bajo estricto apego a los principios de debida diligencia y plazo razonable”.

En la normativa, la fiscal Camargo les solicita a sus funcionarios que actúen sin prejuicios y no discriminen las manifestaciones, aunque existan actos delictivos que corresponden únicamente a “los ánimos del momento” y no a una determinación criminal.

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