En una carta enviada por el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, y la vicefiscal General, Martha Janeth Mancera, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Jorge Luis Quiroz, no aceptaron tener ningún tipo de impedimento para investigar las conductas del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Esto con respecto a la recusación presentada por el senador Iván Cepeda, para que estos funcionarios ni sus equipos de trabajo puedan conocer el caso recién entregado por la Corte en el que investiga al expresidente por soborno a testigos y fraude procesal, por considerar que “no ofrecen las garantías requeridas para que se sepa la verdad de lo ocurrido”.
Los fiscales señalaron en la carta que “no existe vínculo de amistad y mucho menos de amistad íntima entre los funcionarios recusados y el señor Álvaro Uribe Vélez... Los argumentos y situaciones que expuso el abogado de Iván Cepeda no pasan de ser conjeturas y descalificaciones personales sin ningún fundamento jurídico, que se soportan en un punto de partida irrazonable: que el fiscal general de la nación y/o sus delegados sufrirán presiones externas indebidas y que actuarán de conformidad con ellas, más no en derecho y de acuerdo con los hechos debidamente probados”.
En otro de los apartes el fiscal le señala a la Corte Suprema que “carece de sustento la afirmación, según la cual, el fiscal Barbosa no ha demostrado actuar con independencia respecto del presidente de la República (...) ni sus allegados porque el Presidente de la República no es el procesado en esta investigación”.
El abogado penalista, Alejandro Arcila, aseguró que no cree que pueda demostrarse que exista una amistad íntima entre el fiscal y Uribe.
¿Qué es una recusación?
Una recusación es un recurso que interpone alguna de las partes en el proceso mediante el cual pide que un funcionario judicial se declare impedido.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece el código de procedimiento penal bajo el cual se lleva en la Fiscalía el proceso contra Uribe, enuncia 15 causales de impedimento, de las cuales para los casos de los fiscales aplica: que el funcionario o sus familiares tengan interés en la actuación procesal, sean parientes o socios de alguna de las partes o de sus apoderados; que el funcionario sea acreedor o deudor de alguna de las partes o haya sido su apoderado, contraparte en cualquier proceso en contra de ellos o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial; que sea heredero o legatario de alguna de las partes; o que haya dejado vencer el término para formular acusación.
De acuerdo con la Fiscalía, “no es la apariencia ni la ‘percepción razonable de parcialidad’ aquello que bajo la postura subjetiva de alguna de las partes o intervinientes en el proceso debe definir la configuración de las causales, sino la acreditación cierta, objetiva y sustentada de alguno de los elementos expresamente definidos por el legislador para salvaguardar la imparcialidad del funcionario”.
Para Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, “las recusaciones planteadas por Cepeda son inanes y no tienen ningún sustento en cuanto que la Ley 906 no permite recusar a toda una institución, él recusó al fiscal, a la vicefiscal y todos los fiscales delegados. Los impedimentos son para los funcionarios y no para las instituciones”
Y agregó que “el senador tendría que revisar mejor la Constitución, en Colombia no existe la recusación por imaginación sino que son unas causales específicas, lo que él tiene es una sospecha”.
El procedimiento
El artículo 58 de la Ley 906 de 2004 establece que “si el Fiscal General de la Nación se declarare impedido o no aceptare la recusación, enviará la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva de plano. Si prosperare el impedimento o la recusación, continuará conociendo de la actuación el Vicefiscal General de la Nación”.
En este caso la vicefiscal también está recusada. Sin embargo, si se llegara a demostrar que alguna de las causales de impedimento aplican en el caso del fiscal Barbosa, la Corte puede decidir que estas no operan para la vicefiscal Mancera. Si también en ello le diera la razón a Cepeda, deberá nombrarse un fiscal ad hoc para que conozca únicamente este caso contra Uribe, para lo cual el presidente Iván Duque deberá presentar una terna para seleccionar al funcionario ante la Corte Suprema de Justicia.
En la misma recusación presentada por Cepeda, le pide a la Corte que una vez se demuestre que Barbosa y sus subalternos está impedidos se busque otra alternativa para la nominación de un fiscal ad hoc, ya que el presidente Duque no debería presentar la terna, ya que “se ha pronunciado varias veces al respecto de este caso”.
Según Arcila “si la Corte admite la recusación, se da por descontado que el presidente Duque sí está impedido para ternar a los candidatos para el fiscal ad hoc, porque la amistad íntima está más que clara” .