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Las líneas rojas que la Corte le impuso a la “paz total” de Petro

Las prometidas excarcelaciones de miembros de la Primera Línea quedaron sujetas al “sí” de la Fiscalía.

  • La excarcelación de los miembros de la Primera Línea, que fue una promesa del presidente Gustavo Petro durante su campaña, quedó en veremos por el fallo que impuso la Corte Constitucional. FOTO julio césar herrera
    La excarcelación de los miembros de la Primera Línea, que fue una promesa del presidente Gustavo Petro durante su campaña, quedó en veremos por el fallo que impuso la Corte Constitucional. FOTO julio césar herrera
02 de diciembre de 2023
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El fallo de la Corte Constitucional sobre las demandas contra la llamada “ley de Paz Total” avaló la legalidad de esa norma, pero limitó los poderes que el presidente Gustavo Petro se había otorgado para impulsar su política de seguridad, en especial los relacionados con los miembros encarcelados de la Primera Línea, a quienes les había prometido la libertad.

Al analizar siete demandas de la oposición contra la Ley 2272 de 2022, que le da fundamento al principal proyecto político del Gobierno, el alto tribunal declaró inexequibles dos expresiones que venían desatando polémicas.

La primera está en el artículo 5, en el segundo inciso de su parágrafo 1°, que afirmaba: “Se admitirá como voceros (de paz) a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”.

Los magistrados indicaron que esta última expresión, “y se encuentren en privación de libertad”, es inexequible. Desde su punto de vista, la suspensión de órdenes de captura y de las medidas de aseguramiento debe ser condicionada al visto bueno de los fiscales y los jueces.

El fallo estipula que “las órdenes de captura contra miembros de EAOCAI (Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto) solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y alcance territorial, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”.

Y fue más allá, al precisar que el Ejecutivo no puede ordenar excarcelaciones, porque así “desconoce las reservas legal y judicial en materia penal, lo cual vulnera los derechos de las víctimas. El Presidente y la rama ejecutiva no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro, y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad. Por otro lado, esta eventual excarcelación torna inocuos los fines que justificaron la medida de aseguramiento o de la pena de prisión por parte de las autoridades judiciales, lo cual limita la efectividad del recurso judicial para las víctimas, y afecta su derecho a la justicia (...)”.

Esta parte del fallo afectará las peticiones de excarcelación que el Gobierno ha hecho para beneficiar a los miembros de la Primera Línea, que han sido capturados desde 2021 por su participación en hechos delictivos en protestas callejeras.

Desde 2022, la Casa de Nariño pidió la excarcelación de 20 jóvenes de este grupo, de los cerca de 300 judicializados, para nombrarlos gestores y voceros de paz por decreto. A la fecha hay 12 en libertad, según fuentes de la Fiscalía, y otros cinco salieron por vencimiento de términos. ¿Qué pasará con ellos?

El fiscal General, Francisco Barbosa, anunció que “seguramente los fiscales en el marco de su independencia en los próximos días solicitarán las órdenes de captura de quienes se designaron voceros de paz y se les otorgó esa libertad”.

Y agregó que hubo “un año y medio de desgaste, simple y llanamente porque las cosas se tienen que hacer en Derecho, hoy la rama judicial está sosteniendo la institucionalidad colombiana. No era posible de un plumazo presidencial sacar delincuentes de la Primera Línea de la cárcel”.

En este punto hay de momento un vacío jurídico, pues el fallo de la Corte no es retroactivo; es decir, no aplica para hechos anteriores a su expedición. Eso quiere decir que los excarcelados antes del fallo podrían conservar esa libertad, según el análisis de cada juez. Los que verán truncadas sus esperanzas de salida son los que todavía están en la celda.

Esta duda podría quedar resuelta una vez que la Corte publique la sentencia completa, pues hasta ahora la opinión pública solo ha conocido la parte resolutiva y un resumen de los argumentos.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, manifestó que “pese a que yo considero que si hay una situación injusta con el encarcelamiento tan prolongado de personas que participaron en la protesta social, reconocemos que probablemente esa no era la vía. Y ahora que hay un pronunciamiento de la Corte Constitucional, pues lo acatamos”.

El presidente Gustavo Petro manifestó su descontento con la situación. En un trino, opinó que “los jóvenes de primera línea y de segunda y tercera y más allá no son victimarios, son las víctimas de un Estado que no solo les quitó ojos y los encarceló por miles, sino porque los dejó sin educación y sin oportunidades. Jamás la protesta social debe criminalizarse. Eso no es posible en un Estado Social de Derecho”.

Aún así, reconoció que “la Corte Constitucional, a la que agradezco su apoyo a la posibilidad de hacer una política de paz, tiene razón. Los jóvenes que criminalizaron por protestar no son sujetos de una ley de paz, simplemente porque nunca estuvieron en guerra. Esos jóvenes nunca debieron estar presos”.

Otro caso que tendrá que analizarse a la luz del nuevo fallo es el del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien está pendiente de deportación desde EE.UU. Petro lo designó gestor de paz sin que mediara un visto bueno del poder judicial. ¿Se caerá la designación?

Políticas de sometimiento

El segundo punto modificado está en el mismo artículo 5, y decía: “(...) Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”.

La Corte expuso que la expresión “a juicio del gobierno” era inexequible, al considerar que “los términos del sometimiento a la justicia (de grupos ilegales) deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas”.

Esto implica que el Gobierno deberá esperar a que el Congreso tramite una ley de sometimiento de grupos armados, en especial para aquellos que no tienen estatus político, antes de concretar un acuerdo con dichas facciones.

Los magistrados recalcaron que “la expresión ‘a juicio del Gobierno nacional’ puede llevar al equívoco de que la definición de este marco normativo es discrecional del Gobierno, cuando el sometimiento requiere de una regulación de carácter legal. De lo contrario, el Gobierno invadiría las facultades del Legislador, a quien le corresponde hacer las leyes (...)”.

La Casa de Nariño tiene mesas de paz activas con las bandas del Valle de Aburrá, Quibdó y Buenaventura, y acercamientos exploratorios con el Clan del Golfo, Segunda Marquetalia, EMC y “los Pachenca”, que se instalaron sin contar con un marco legal definido por el Legislativo.

Aunque las partes sabían de este limitante desde el principio, avanzaron en los diálogos con la premisa de desescalar las violencia en las regiones de injerencia de esos grupos. El fallo de la Corte avala los acercamientos, pero hace más urgente el trámite de dicha norma.

El senador Ariel Ávila, ponente de la Ley de Sometimiento, recordó que el año pasado se hundió en el Congreso “porque no alcanzaron los tiempos”, y que este año no la presentaron de nuevo “porque no hubo ambiente político”.

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