Por estos días en los que la prioridad son los temas escolares para el regreso a clases de los menores, el Ministerio de Educación emitió la Circular 001 que entrega recomendaciones a los padres de familia sobre la lista de los útiles, uniformes y textos escolares que pueden solicitar los establecimientos educativos de carácter privado.
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Este documento recuerda que los incrementos en las tarifas de costos de pensión y matrícula fueron establecidos por medio de la Resolución 16763 de 2024, en la que se fijan los topes máximos que se pueden aplicar teniendo en cuenta factores como el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo y los puntos porcentuales adicionales por inclusión y escalafón docente.
Por otra parte, frente al tema de útiles y materiales educativos la circular hace precisiones en el sentido de que los colegios privados deben entregar en el momento de la matrícula a los padres de familia la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico y que debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. En ese sentido, recalca que los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tienen que estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes.
Así mismo, recordó que para evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año, se debe establecer un cronograma para su uso. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años.
En cuanto a los uniformes, señaló que los colegios no podrán exigir más de uno de uso diario y de educación física y que la falta de uniforme por razones económicas, no le impedirá al estudiante participar de las actividades académicas. Según el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.
También fue enfático en que los colegios deben cargar en la aplicación EVI (Sistema de Información de Evaluación Institucional y Tarifas de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media) la lista completa de los materiales educativos como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional para facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.
Cabe recordar que las instituciones no pueden imponer a las familias o acudientes la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo ni en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de sus miembros ni en aquellos con los que se establezca convenios.
Finalmente, la circular fue enfática en que están prohibidos el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos.
Y establece que los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios.
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