Aunque se esperaba el pasado viernes, finalmente será hoy la firma del decreto que permitirá a la Policía Nacional confiscar cualquier dosis de droga que se encuentre en las calles de Colombia.
Así lo anunció el presidente, Iván Duque, el sábado en Villavicencio: “Son cientos de miles de consumidores en nuestro país y están creciendo. Como Presidente tengo que decirles que ha llegado el momento de retomar la pedagogía desde la familia y desde el colegio para que los niños crezcan rechazando las drogas. Y esa tiene que ser la tarea de todos nosotros”.
Según se pudo conocer, el decreto no se firmó hace tres días pues el presidente quería contar con presencia de todos los mandatarios regionales.
Al consultarle a la Policía Nacional sobre el procedimiento de incautación, a la luz de las sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que amparan el derecho a la dosis personal, no existe hasta el momento algún mandato específico.
Hasta no analizar los detalles del documento, para la Policía la única orden que se mantiene es actuar como se viene haciendo conforme a los numerales 7 y 8 del artículo 140 del Código de Policía.
Estos son los que se refieren al consumo de sustancias psicoactivas y alcohólicas en espacio público, cuyo castigo es una multa y la destrucción de lo encontrado.
El primer borrador del documento, que se conoció el 4 de septiembre pasado, indica una adición al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. En esta ordena que en casos de identificación de alguna sustancia ilegal, se aplique el artículo 222 del código de Policía, que dice que el agente le indique la contravención e inicie un proceso, que debe incluir una mediación.
“La autoridad competente procederá a oír en descargos al presunto infractor”, contiene.
También especifica que la aplicación cubre la dosis mínima establecida por la Corte Constitucional en 1994 y que cualquier cantidad superior, será judicializado conforme a la normatividad.
Sin embargo, el borrador no tiene en cuenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 2016, en la que se avala el derecho al autodaño y se establece que la dosis mínima de una persona adicta es cualquiera que esta necesite.