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Corte ratifica la absolución del exmagistrado Rodrigo Escobar por caso Fidupetrol

El exmagistrado de la Corte Constitucional había sido condenado a 4 años por el delito de tráfico de influencias. Los hechos involucraron al condenado Jorge Pretelt.

  • El exmagistrado Rodrigo Escobar Gil estaba condenado a 4 años por el delito de tráfico de influencias. FOTO: Colprensa
    El exmagistrado Rodrigo Escobar Gil estaba condenado a 4 años por el delito de tráfico de influencias. FOTO: Colprensa
19 de mayo de 2023
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Aduciendo a una falta ética y no a un delito penal, la Corte Suprema dejó en firme la absolución del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil y le tumbó la condena de 4 años que tenía en su contra por un supuesto tráfico de influencias cuando era abogado de la empresa Fidupetrol.

El caso inició cuando Escobar Gil, en su papel de abogado, buscaba tumbar una tutela que le imponía a Fidupetrol una millonaria multa. El recurso estaba ante la Corte Constitucional, su antigua casa. Y al entramado se sumó una ficha clave, el condenado exmagistrado Jorge Pretelt.

Para ese momento, el proceso estaba en el despacho del magistrado Mauricio González, y Pretelt, amigo de ambos, decidió pactar un almuerzo. En esa cita a la que asistieron los tres, Escobar Gil habló del proceso de Fidupetrol sin advertir que era el abogado y estaba interesado en el caso. Precisamente, fue González quien tiempo después denunció a Pretelt, que luego fue capturado y condenado por recibir 500 millones de pesos de manera irregular en el denominado cartel de la toga.

Posteriormente, Escobar Gil fue involucrado en el caso por esa cita que tuvo con el magistrado del alto tribunal y el exmagistrado Pretelt. Sin embargo, el abogado de Fidupetrol fue absuelto el 8 de febrero de 2018, pero en junio de ese año, un juez del Tribunal Superior de Bogotá lo condenó en segunda instancia por supuestamente haber aprovechado su condición de exmagistrado y haber tratado de mediar en un proceso de su interés.

El caso llegó hasta la Corte Suprema que cinco años después tumbó esa condena de 4 años y ratificó la sentencia absolutoria en favor de Escobar Gil al determinar que su accionar como abogado merece un escarmiento ético, más no una condena porque no se encontró caso desde el ámbito penal. Según el alto tribunal, sus actuaciones “si acaso acreditan que quiso aparentar ante sus poderdantes que influiría ante el magistrado ponente (venta de humo)”, pero no alcanzaron a tener el poder suficiente como para influenciar de manera indebida al magistrado de la Corte Constitucional.

Para tomar la decisión, la Corte Suprema tuvo en cuenta los testimonios del mismo togado González quien advirtió que en ese almuerzo no sintió ninguna presión para tomar decisiones con respecto al caso Fidupetrol, sino que solo fue un comentario al aire, sin peso. “El caso es que, según el testigo, no hubo influencia”, dijo el magistrado del alto tribunal, quien además destacó que González por su experiencia en el campo sabe reconocer bien cuando se trata de una influencia o presión indebida. El togado aseguró que el Tribunal se equivocó en la condena.

“La conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con otros comportamientos que denunció el abogado Víctor Pacheco Restrepo —y admitió— muestra del acento antiético de la conducta. Lo que ocurre es que el acusado no ejecutó la que le correspondía, como al parecer le ofreció a la firma que lo contrató —la venta de humo— y lo plasmó en los correos electrónicos que cruzó con ella”, leyó el togado en la decisión comparando la situación con el caso del exmagistrado Pretelt.

Y agregó que “esa es la diferencia entre el desvalor de intención y el desvalor de acto. El primero se queda en la idea, mientras que el segundo trasciende objetivamente, permitiendo realizar juicios de adecuación del acto a la norma penal y luego verificar la interferencia o riesgo al bien jurídico protegido”.

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