La Corte Constitucional aprobó una acción de tutela presentada por una estudiante universitaria, quien solicitó reactivar la entrada de su mascota de apoyo emocional, luego de que las directivas de la institución le prohibieran el ingreso al canino.
La universidad le negó la entrada al perro con la excusa de que la alumna debía presentar los documentos relacionados con su historia clínica, para soportar su proceso médico y la dependencia emocional. También le solicitaron el carné de vacunación.
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El alto tribunal falló a favor de la estudiante, indicando que el acompañamiento por parte de perros de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud.
Afirmaron también que el vínculo de apego emocional entre el perro y su dueño promueve una sensación de bienestar, permitiendo que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad.
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Así mismo, ordenaron que las instituciones de educación superior consideren la garantía de los derechos de las personas con afectaciones a la salud mental y requieran animales de apoyo. También, sobre las necesidades de los perros de apoyo emocional y los derechos de las demás personas que estarán en interacción en esta comunicación multiespecie.
La Corte reconoce que, al tratar las afectaciones a la salud mental, se debe tener en cuenta el enfoque de género, pues las niñas y las mujeres tienen mayor probabilidad de sufrir trastornos de ansiedad y depresión.
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