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Corte ordenó al Inpec garantizar mejores condiciones de higiene para visitas conyugales

Esta decisión fue tomada por la sala plena, después de que un interno denunciara las malas condiciones en las que se encontraba el complejo penitenciario en donde se encontraba privado de la libertad en Ibagué.

  • Corte sacó un fallo que exige a Inpec garantizar condiciones de salubridad para visitas conyugales. Foto: Colprensa.
    Corte sacó un fallo que exige a Inpec garantizar condiciones de salubridad para visitas conyugales. Foto: Colprensa.
18 de octubre de 2023
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La Corte Constitucional falló esta semana a favor de un interno, a través de la Sala Sexta de Revisión, después de que este presentara una tutela en la que solicitaba mejores condiciones de salubridad para las visitas conyugales de quienes se encuentran privados de la libertad en Colombia.

Lo anterior, después de que el 5 de junio de 2022, en medio de un encuentro con su pareja, en el Complejo Penitenciario y Carcelario Coiba en Ibagué, Tolima, según señaló en su recurso ante la Corte, “no se le (sic) realiza aseo preventivo a estas habitaciones, pues en las mismas se encontró: telarañas, polvo, papel higiénico con sangre, preservativos, desechos de comida, tampones higiénicos, entre otros”, se lee en el documento.

Pero esa no fue la única queja que interpuso el interno, este también se quedó del estado en el que se encontraba en sí mismo el sitio. El colchón estaba en muy mal estado y la habitación no contaba con agua y las baterías sanitarias estaban fueran de servicio. Hechos que llevaron a la Corte a estudiar con detenimiento durante varios meses no solo el recurso de tutela, sino a visitar las instalaciones del centro penitenciario allí mencionado.

Situación que llevó finalmente a la sala plena a dictar un fallo a favor de este hombre, y le exigiera al Instituto Nacional Penitenciario Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), garantizar “la salubridad, sanidad o salud” como parte de la “dignidad humana” en estos recintos, durante las visitas íntimas, dandole a las dos entidades un plazo no mayor a los tres meses para que “adopten un protocolo especial dirigido a garantizar las condiciones de higiene y salubridad de las habitaciones destinadas para las visitas íntimas en el establecimiento carcelario y tomen las medidas necesarias para asegurar que el protocolo sea aplicado de manera efectiva”.

Además, les dio plazo para que “adecuen las instalaciones del espacio destinado para visitas íntimas en el establecimiento carcelario, con el fin de que los privados de la libertad puedan tener visitas íntimas en condiciones de higiene y salubridad”, señala el fallo.

La Corte entre los argumentos que presentó para dar su veredicto, hizo especial énfasis en que el sistema carcelario en Colombia tiene el deber de garantizar a los presos y presas, su derecho a gozar de un espacio salubre e higiénico dentro de la cárcel, el día que tiene su visita conyugal, y esto no ocurre, entonces estaría incurriendo en el “incumplimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de garantizar espacios óptimos y adecuados que permitan el encuentro de las personas privadas de la libertad y sus parejas en condiciones de dignidad”.

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