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Corte Interamericana condenó a Colombia por la desaparición de dos defensores de DD. HH.

De acuerdo con la Corte, el gobierno colombiano es culpable de la desaparición de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria ocurrida en el año 1995, según ellos porque fue a manos de la Policía.

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos. FOTO: ARCHIVO EL COLOMBIANO
    La Corte Interamericana de Derechos Humanos. FOTO: ARCHIVO EL COLOMBIANO
13 de diciembre de 2024
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó este viernes a Colombia por la desaparición en 1995 a manos de la Policía de dos defensores de derechos humanos, Jhon Ricardo Ubaté Monroy y Gloria Mireya Bogotá Barbosa.

Colombia es responsable por “la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a defender los derechos humanos, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección a la familia y la niñez por la desaparición forzada” de ambos, señaló la Corte en su sentencia.

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El tribunal continental, con sede en San José, explicó que Ubaté y Bogotá desaparecieron el 19 de mayo de 1995 a manos de “agentes del Estado”, tras ser capturados por la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Policía (UNASE).

Ambos habían sido guerrilleros del izquierdista Ejército Popular de Liberación (EPL) que se habían desmovilizado en 1991 y su desaparición se dio en el contexto de “un conflicto armado interno donde existió violencia impulsada por el Estado y graves violaciones a los derechos humanos”, según la sentencia.

La Corte determinó que “el Estado es responsable internacionalmente por la violación del derecho a defender los derechos humanos” y que todavía existe “impunidad total” de estas desapariciones, ya que hasta el momento no se han identificado a los responsables.

En Colombia persiste un conflicto armado interno de seis décadas que ha dejado más de 9,5 millones de víctimas, en su mayoría desplazados, según registros oficiales.

El Estado colombiano había realizado ciertas medidas de reparación solicitadas previamente por la Corte Interamericana, que incluyó en la sentencia “una serie de medidas de satisfacción, en materia de justicia y búsqueda, garantías de no repetición y en medidas de memoria”.

También ordenó un pago en “concepto de medida de rehabilitación” y otro por daños materiales e inmateriales.

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