Según el alto tribunal, ninguno de los cargos formulados en la demanda –una de las 3 contra la norma que le permite al Presidente adelantar acercamientos y negociaciones con estructuras criminales y narcotraficantes– cumplía con los requisitos exigidos, por lo que se declaró inhibida.
Durante la discusión, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto, pues consideró que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.
La Sala Plena estudió este jueves la demanda y la ponencia que presentó en el caso el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien buscaba anular la ley ante supuestos vicios de forma. Sin embargo, la ponencia no logró mayorías y la Corte resolvió que no se pronunciará de fondo.
De acuerdo con el tribunal, la demanda no cumplía los requisitos para que se hiciera un estudio de fondo sobre el recurso.
Pese a este respiro, el alto tribunal aún tiene pendientes de estudio dos demandas contra la paz total: una fue presentada por el representante José Jaime Uscátegui (Centro Democrático) y está en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo. La otra la deberá estudiar la magistrada Cabo, tras una demanda del senador Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), que se acumuló con otra elevada por las también congresistas María Fernanda Cabal, Paloma Valencia y Paola Holguín (Centro Democrático).
Previamente, con una ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte rechazó dos recusaciones solicitadas contra el magistrado Ibañez, debido a sus posturas en contra de la paz total. Según el alto tribunal, se trata de solicitudes “impertinentes”.
“Al evaluar las recusaciones presentadas, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que estas no cumplían los requisitos de pertinencia para darles trámite, razón por la cual procedió a rechazarlas”, expresó la Corte.
Detrás de los recursos se encontraba el Colectivo de abogados CAJAR y un ciudadano identificado como Henry Gallego Bedoya.
La norma que se busca tumbar es la 2272 de 2022, con la cual Petro –al comienzo de su administración y cuando aún contaba con el respaldo de una coalición política– le hizo una cirugía a la ley de orden público para facilitar escenarios de diálogo con grupos ilegales como el Clan del Golfo o las narcobandas que operan en el Valle de Aburrá y con las cuales ya hay una mesa en proceso.
El análisis de esta norma de Petro, que el Jefe de Estado ha defendido en diversos escenarios nacionales e internacionales, se originó en una demanda de constitucionalidad que interpuso Javier Pava Quiceno, quien alegó que varios de los puntos que se ponen de relevo en esa cirugía a la ley de orden público atentan contra la Carta Política de 1991.