x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

language COL arrow_drop_down

Corte avaló periodo de cuatro años para expertos de la CREG; ningún presidente podrá interferir

A través de esta decisión se busca que las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, no estén ligadas al mandato de un presidente, sino que puedan funcionar con autonomía y rapidez.

  • La Corte Constitucional estableció que los integrantes de la CREG deben permanecer en su cargo durante cuatro años para avanzar en el desarrollo de sus funciones. Foto: Colprensa.
    La Corte Constitucional estableció que los integrantes de la CREG deben permanecer en su cargo durante cuatro años para avanzar en el desarrollo de sus funciones. Foto: Colprensa.
01 de marzo de 2024
bookmark

La Corte Constitucional estableció que el período para que una persona sea comisionada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es de cuatro años y no depende de quien sea el presidente de la república de turno.

El pronunciamiento llegó luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad que planteaba que quienes integran la Comisión debían ser removidos de sus cargos una vez culmine el período presidencial del que sirvieron como asesores.

La Corte analizó que las comisiones de regulación, como la CREG, tienen la responsabilidad de hacer cumplir el régimen legal de servicios públicos domiciliarios a partir de un determinado grado de independencia y esquema de organización.

En ese sentido, el alto tribunal recordó que la Ley 142 de 1994 creó a la CREG como una unidad administrativa especial con independencia administrativa, técnica y patrimonial que es, valga la redundancia, independiente, aun siendo adscrita al Ministerio de Minas.

La decisión explica que aunque la CREG “integra el sector central de la rama ejecutiva”, al ser parte del Ministerio, “ello se refiere a la orientación y coordinación que debe existir entre los órganos de administración, mas no implica una subordinación personal de los comisionados al presidente de la república”.

Aunque aún no se publica la sentencia propiamente, el Tribunal Constitucional enfatizó en que los agentes del presidente son aquellos que ocupan cargos con una relación de dependencia y subordinación de la jefatura del Gobierno y, por tanto, deben cumplir las órdenes de su superior jerárquico. Ello no ocurre con la CREG.

No es la primera vez que un órgano judicial se pronuncia sobre la composición de la CREG en medio del gobierno de Gustavo Petro. A inicios de febrero, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ejecutivo nombrar a seis comisionados expertos para la Comisión, pues hasta ese momento la composición no estaba completa.

También puede leer: Creg anuncia medida temporal para que las tarifas de energía no se disparen durante el fenómeno de El Niño

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, un ente que diseña los aspectos normativos necesarios para garantizar el buen servicio público que lleva en su nombre, está organizada por tres miembros del Gobierno (los Ministerios de Hacienda y Minas y el Departamento de Planeación) y seis son expertos.

El regaño del Tribunal de Cundinamarca llegó porque el jefe de Estado solo había posesionado a cuatro personas expertas, de las que solo una tenía un asiento en propiedad. El ministro de Minas y Energía, Omar Camacho, aseguró que alrededor de la próxima semana “vamos a ir nombrando los que hacen falta”.

El empleo que buscas
está a un clic
Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD